Espectáculos Públicos

El 18 de octubre del 2022 se publicó en el Diario Oficial la Gaceta 198, el Decreto Ejecutivo 43721-MEIC, reforma al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899-Meic del 08 de Julio de 2013, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de 2013

Como parte de las mejores destaca que permite realizar publicidad de la actividad de espectáculos públicos de forma previa a la autorización, siempre y cuando no se vendan entradas o boletos; además se simplifica el trámite de autorización de espectáculos públicos reduciéndose de 11 a 5 el número de requisitos a presentar.

Adicionalmente, se disminuye en un 50% el plazo de resolución de la autorización, pasando de 30 a 15 días hábiles y se amplían las categorías de actividades que no requerirán autorización por parte del MEIC para la venta de entradas, pues pasan a 3 a 11, debido al bajo riesgo que representan y a la inmediatez entra la venta y ocurrencia del evento.

Según la normativa, se establece como espectáculo público la siguiente definición: Es la venta generalizada al público para el disfrute futuro de un servicio vinculado a una representación, función, acto, evento, exhibición artística, musical, deportiva o cultural, organizada por una persona física o jurídica en cualquier lugar y tiempo, a la que se convoca masivamente al público con fines de entretenimiento, diversión o recreación mediante el pago de una contraprestación en dinero.

Se exceptúan de esta definición los siguientes eventos siempre y cuando se acredite ante la Administración de modo suficiente mediante documento emitido por la entidad pública correspondiente:

  1. Actividades deportivas organizadas por sus propias federaciones o asociaciones avaladas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), correspondientes a campeonatos nacionales o internacionales.
  2. Espectáculos declarados de interés nacional, cultural, científico, educativo, y cualquier otro declarado de interés por la institución pública correspondiente mediante acto administrativo razonado.
  3. Espectáculos públicos organizados por instituciones educativas públicas o privadas.
  4. Actividades taurinas, topes, turnos y eventos ecuestres
  5. Fiestas patronales o campos feriales donde no se haga preventa.
  6. Exhibiciones recurrentes que se realicen de manera iterativa y ordinariamente en recintos destinados para tales efectos como el cine y las obras de teatro.
  7. Presentaciones de música en vivo en bares, restaurantes y bares en hoteles y balnearios.
  8. Actividades recreativas deportivas en las cuales el consumidor compite o participa de manera activa como el atletismo y el ciclismo.
  9. Actividades con fines de beneficencia.
  10. Actividades con fines educativos o de capacitación para grupos específicos.

Solicitud de autorización de ventas a plazo de ejecución futura de espectáculos públicos

La tramitación de la autorización de las ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios en cualquiera de las modalidades, podrá realizare por medios digitales, siempre y cuando los documentos presentados por la parte se encuentren firmados digitalmente. En tal caso, deberán remitirse al correo autorizaciones@meic.go.cr. (límite archivos adjuntos hasta 20 MB)

Si se opta por el trámite impreso, los documentos deberán ser presentados por el solicitante en sobre cerrado en las instalaciones del MEIC.

Requisitos para la autorización de planes de venta a plazo de espectáculos públicos.

Para la autorización de los planes de venta a plazo o de ejecución futura de los espectáculos públicos el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentar debidamente lleno el Formulario EP-1: Formulario para la autorización de planes de ventas a plazo de espectáculos públicos.
  2. Encontrarse debidamente inscrito o registrado ante el MEIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 bis del presente Reglamento.
  3. Declaración jurada, conforme al Anexo EP-2, sobre el tipo de evento o espectáculo público, el giro comercial del organizador y su rol como responsable del plan o espectáculo público, la cantidad y tipo de entradas con sus respectivos precios finales. La cantidad de entradas deberá encontrarse dentro de los límites de capacidad máxima autorizada por el Ministerio de Salud.
  4. Copia certificada por un notario público o el original y una copia para su respectiva confrontación de lo siguiente:
  5. Contrato celebrado con la persona física o jurídica que brindará el espectáculo o evento público.
  6. Contrato de arrendamiento o préstamo del lugar que albergará el evento.
  7. Contrato suscrito con latiquetera; que deberá estar previamente inscrita o registrada ante el MEIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 bis del presente Reglamento.
  8. Declaración jurada, Anexo EP-3, emitida por latiquetera, donde establece el compromiso de retención de fondos para el espectáculo público objeto de autorización, o presentación de la garantía o caución, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 169 del presente Reglamento.
  9. Declaración jurada, Anexo EP-4, emitida por las entidades adquirentes, donde establece el compromiso de retención de fondos producto de las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito.
  10. vii. Certificación bancaria de la cuenta en garantía a nombre de la tiquetera donde se haga constar que la entidad bancaria custodiará los fondos allí depositados para el evento en concreto y permanecerán debidamente custodiados en esa cuenta hasta que se materialice el evento o el espectáculo público.

Inscripción o registro de los organizadores o promotores del espectáculo público

Quienes se dediquen de modo habitual a la organización de espectáculos públicos deberán registrarse por una única vez ante el MEIC a través de la DAC, para ello deben cumplir lo siguiente:

  1. Presentar debidamente lleno el Anexo EP-5: Formulario para la inscripción o registro como organizador o promotor para la ejecución futura de servicios para espectáculos públicos.
  2. Estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades ante la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley N° 17del 22 de octubre de 1943, Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social.
  3. Estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
  4. Estar al día con las obligaciones tributarias según lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El MEIC verificará que la personería jurídica indicada en el Anexo EP-5 punto 1, se encuentre vigente, así como lo dispuesto en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado referente a los requisitos de organizadores y promotores.

Los organizadores deben mantener actualizada la información contemplada en el presente artículo. En caso de presentarse una variación de cualquiera de los requisitos antes mencionados, deberá aportar la documentación pertinente relativa al cambio en las condiciones.

En caso de que la venta de tiquetes o boletos se realice en el ámbito del comercio electrónico, el organizador y/o la tiquetera deben cumplir con lo establecido en el Capítulo IX, sobre la protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico.

Inscripción o registro de tiqueteras

Para el registro, por una única vez ante el MEIC a través de la DAC, las tiqueteras deben cumplir lo siguiente:

  1. Presentar debidamente lleno elAnexo EP-6: Formulario para la inscripción o registro como plataforma de venta de entradas otiquetera para la ejecución futura de servicios para espectáculos públicos.
  2. Estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades ante la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley N° 17del 22 de octubre de 1943, Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social.
  3. Estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
  4. Estar al día con las obligaciones tributarias según lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
  5. Declaración jurada, conforme al Anexo EP-7: Declaración jurada para la inscripción o registro como plataforma de venta de entradas otiquetera para la ejecución futura de servicios para espectáculos públicos.
  6. Copia certificada o el original y una copia para su respectiva confrontación del contrato con el banco o plataforma adquirente para el procesamiento de las compras realizadas con tarjetas de crédito y débito.

El MEIC verificará que la personería jurídica indicada en el Anexo EP-6 del punto 1, se encuentre vigente, así como lo dispuesto en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado referente a los requisitos de la tiquetera.

Las tiqueteras deben mantener actualizada la información contemplada en el presente artículo. En caso de presentarse una variación de cualquiera de los requisitos antes mencionados, deberá aportar la documentación pertinente relativa al cambio en las condiciones.

En caso de que la venta de tiquetes o boletos se realice en el ámbito del comercio electrónico, el organizador y/o la tiquetera deben cumplir con lo establecido en el Capítulo IX, sobre la protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico.

Modificación del plan autorizado

Las empresas deberán solicitar autorización para modificar el plan de ventas a plazo de bienes o prestación futura de servicios, pero no podrán variar las condiciones esenciales de la contratación.

Para tales efectos deberán informar al MEIC a través de la DAC los aspectos que desean modificar siempre y cuando se trate del lugar, fecha, precio o cantidad de boletos o tiquetes, para lo cual, deberán completar la declaración jurada según el Anexo EP-8: Formulario para el trámite de solicitud de modificación para el plan autorizado para la ejecución futura de servicios para espectáculos públicos, del presente Reglamento.

Para el caso de las modificaciones de las condiciones producto de un caso fortuito o de fuerza mayor, el organizador contará con un plazo de quince días hábiles para la definición de las nuevas condiciones en que se realizará el evento, plazo durante el cual la tiquetera deberá retener los fondos correspondientes a la venta de entradas o total de la taquilla. Lo anterior sin perjuicio de los derechos legítimos del consumidor respecto a la devolución del importe pagado por su entrada. De no definirse las nuevas condiciones en el plazo otorgado, se procederá conforme al artículo 82 del presente Reglamento, el cual regula el procedimiento para efecto de la devolución del dinero.

El plazo para emitir la resolución de autorización de la modificación será de ocho días hábiles. Contra dicha resolución, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El primero será resuelto por la DAC y el segundo por el Ministro (a) del MEIC.

CategoríaNombreDocumento
Guía y formularios para eventos autorizados antes de la modificación reglamentaria antes del 18 de octubre del 2022Guía de modificaciónDescargar Guía de modificación
Guía y formularios para eventos autorizados antes de la modificación reglamentaria antes del 18 de octubre del 2022Formulario para eventos autorizados antes de la modificación reglamentaria antes del 18 de octubre del 2022Descargar el Formulario
Lista de espectáculos públicos con preventa autorizada antes de la modificación del 18 de octubre del 2022Lista de Eventos 2022Descargar Lista de Eventos 2022
Lista de espectáculos públicos con preventa autorizada después de la modificación del 18 de octubre del 2022Lista de Eventos 2024Descargar Lista de Eventos 2024
Lista de espectáculos públicos con preventa autorizada después de la modificación del 18 de octubre del 2022Lista de Eventos 2025Descargar Lista de Eventos 2025
Lista de espectáculos públicos con preventa autorizada después de la modificación del 18 de octubre del 2022Lista de Eventos 2023Descargar Lista de Eventos 2023
Lista de espectáculos públicos con preventa autorizada antes de la modificación del 18 de octubre del 2022Lista de Eventos 2022Descargar Lista de Eventos 2022
Lista de espectáculos públicos con preventa autorizada antes de la modificación del 18 de octubre del 2022Lista de Eventos 2021Descargar Lista de Eventos 2021
Lista de espectáculos públicos con preventa autorizada antes de la modificación del 18 de octubre del 2022Lista de Eventos 2020Descargar Lista de Eventos 2020
Lista de espectáculos públicos con preventa autorizada antes de la modificación del 18 de octubre del 2022Lista de Eventos 2019Descargar Lista de Eventos 2019
Lista de espectáculos públicos con preventa autorizada antes de la modificación del 18 de octubre del 2022Lista de Eventos 2018Descargar Lista de Eventos 2018
Lista de espectáculos públicos con preventa autorizada antes de la modificación del 18 de octubre del 2022Lista de Eventos 2017Descargar Lista de Eventos 2017
Lista de espectáculos públicos con preventa autorizada antes de la modificación del 18 de octubre del 2022 Lista de Eventos 2016Descargar Lista de Eventos 2016
Lista de eventos con declaratoria de interés cultural y/o no requieren autorización, artículo 2 del Reglamento a la Ley 7472, Decreto Ejecutivo 37899-MEICLista de Eventos Exonerados 2024Descargar Lista de Eventos Exonerados 2024
Lista de eventos con declaratoria de interés cultural y/o no requieren autorización, artículo 2 del Reglamento a la Ley 7472, Decreto Ejecutivo 37899-MEICLista de Eventos Exonerados 2022Descargar Lista de Eventos Exonerados 2022
Lista de eventos con declaratoria de interés cultural y/o no requieren autorización, artículo 2 del Reglamento a la Ley 7472, Decreto Ejecutivo 37899-MEIC Lista de Eventos Exonerados 2021Descargar Lista de Eventos Exonerados 2021

Consejos útiles para el consumidor en ventas a plazo

  1. Verifique que la empresa esté debidamente inscrita ante el MEIC.
  2. Antes de adquirir un plan o contrato de venta a plazo, confirme que los mismos estén debidamente autorizados ante el MEIC.
  3. Asegúrese de leer y entender todos los artículos o puntos mencionados en el contrato que le ofrecen antes de firmarlo.

Para consultas puede escribir a los siguientes funcionarios:

Luis Felipe Chacón lchacon@meic.go.cr

Richard Ching Q rching@meic.go.cr

Alexander Paniagua O apaniagua@meic.go.cr

Sergio Solís A ssolis@meic.go.cr

Anexos

NombreDocumento
FORMULARIO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANES DE VENTAS A PLAZO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOSDescargar FORMULARIO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANES DE VENTAS A PLAZO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DECLARACIÓN JURADA PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANES DE VENTAS A PLAZO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.Descargar DECLARACIÓN JURADA PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANES DE VENTAS A PLAZO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DECLARACIÓN JURADA DE LA PLATAFORMA DE VENTA DE ENTRADAS O TIQUETERADescargar DECLARACIÓN JURADA DE LA PLATAFORMA DE VENTA DE ENTRADAS O TIQUETERA
DECLARACIÓN JURADA DE LAS ENTIDADES QUE FUNGEN COMO ADQUIRENTES EN LAS TRANSACCIONES O COMPRAS REALIZADAS MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITODescargar DECLARACIÓN JURADA DE LAS ENTIDADES QUE FUNGEN COMO ADQUIRENTES EN LAS TRANSACCIONES O COMPRAS REALIZADAS MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO
FORMULARIO PARA LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO COMO ORGANIZADOR O PROMOTOR PARA LA EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOSDescargar FORMULARIO PARA LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO COMO ORGANIZADOR O PROMOTOR PARA LA EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
FORMULARIO PARA LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO COMO PLATAFORMA DE VENTA DE ENTRADAS O TIQUETERA PARA LA EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOSDescargar FORMULARIO PARA LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO COMO PLATAFORMA DE VENTA DE ENTRADAS O TIQUETERA PARA LA EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DECLARACIÓN JURADA PARA LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO COMO PLATAFORMA DE VENTA DE ENTRADAS O TIQUETERA PARA LA EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOSDescargar DECLARACIÓN JURADA PARA LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO COMO PLATAFORMA DE VENTA DE ENTRADAS O TIQUETERA PARA LA EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
FORMULARIO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN PARA EL PLAN AUTORIZADO PARA LA EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Descargar FORMULARIO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN PARA EL PLAN AUTORIZADO PARA LA EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 

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