
Inmobiliario
El martes 20 de julio de 2021, se publicó una nueva regulación que rige el ofrecimiento de proyectos inmobiliarios al consumidor, mediante el Reglamento Decreto Ejecutivo N°42995-MEIC, Reglamento de Ventas a Plazo de Ejecución Futura para Proyectos Inmobiliarios.
Esta actualización de normativa, además de simplificar el trámite para autorizar una venta plazo, establece un mecanismo de protección al consumidor en la custodia, manejo y administración de las primas, pagos extraordinarios o abonos que este realice. Lo anterior en aras de que el consumidor cuente con un respaldo al adquirir una vivienda bajo la modalidad a plazo de ejecución futura.
Se busca así, proteger los dineros de los consumidores, brindando tranquilidad a quienes deseen alcanzar el anhelo de contar con su casa propia y aprovechar las ventajas que ofrece el sistema de venta a plazo.
Solicitud de autorización de ventas a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios
Requisitos para la autorización
Para la tramitación de la solicitud debe de completar el formulario 001 y presentar los requisitos establecidos en el artículo 5 de este reglamento.
Importante:
La solicitud puede realizarse de manera física o digital, según lo establecido en el artículo 39 de este reglamento:
- Siempre y cuando los documentos presentados por la parte se encuentren firmados digitalmente, se pueden remitir al correo electrónico: autorizacionesinmobiliario@meic.go.cr (límite archivos adjuntos hasta 20 MB)
- Instalaciones físicas del o en las instalaciones físicas MEIC, ubicadas en San José, Tibás, Anselmo Llorente, OficentroAsebanacio, entre la intersección de la ruta nacional 101 y la ruta nacional 32. Debe indicar que la documentación es para el Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo de la Dirección de Apoyo al Consumidor.
Si requiere la modificación de un proyecto inmobiliarios cuya autorización se dio bajo el DE-37899-MEIC puede descargar aquí la solicitud:
Lista de proyectos autorizados según el DE-42995-MEIC
Consulte aquí los proyectos inmobiliarios autorizados según el Decreto Ejecutivo N°42995-MEIC
Lista de proyectos autorizados según el DE-37899-MEIC
Consulte aquí los proyectos inmobiliarios autorizados según el Decreto Ejecutivo 37899-MEIC
Preguntas frecuentes para el comerciante
El Reglamento D.E. N°42995-MEIC tiene como finalidad regular las ventas a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios, señaladas en el artículo 44 de la Ley N°7472. Tales disposiciones no aplican a la venta de bienes inmuebles construidos o terminados.
"Las ventas a plazo de bienes tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo establecido en este artículo siempre que concurran las siguientes condiciones:
- Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores.
- Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro.
- Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o de la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro."
El Reglamento D.E. N°42995-MEIC, entró a regir a partir del 18 el octubre de 2021, por lo que todas las solicitudes que se realicen a partir de esta fecha deben cumplir con lo estipulado en este decreto.
En vista de la entrada en vigencia del nuevo reglamento (D.E. N°42995-MEIC), a partir del 18 de octubre del 2021, las ventas a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios deberán cumplir con nuevos requisitos para su autorización. Es por ello que, encontrará dos (2) listas de proyectos inmobiliarios autorizados, a los cuales les correspondió una normativa específica según la fecha de tramitación.
En la primera lista, se encuentran los proyectos autorizados a plazo bajo el DE-42995-MEIC, el cual rige a partir del 18 de octubre del 2021 y cuya solvencia económica se comprueba por medio de un fideicomiso de manejo de primas, mediante el cual se pretende el resguardo de los dineros de los consumidores hasta que el proyecto finalice.
En la segunda lista, podrá consultar aquellos proyectos autorizados antes del 18 de octubre de 2021, según lo establecido en el D.E. N°37899-MEIC del 23 de setiembre del 2013.
El Reglamento D.E. N°42995-MEIC, en su numeral 2 inciso 10 establece que fiduciario es:
"La entidad financiera, pública o privada, supervisada por la SUGEF que acepte el encargo fiduciario. En ningún caso el Fiduciario podrá a su vez ser la entidad financiera que esté otorgando financiamiento para el desarrollo del plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles, ni tampoco otra entidad relacionada o de su grupo económico."
De conformidad con lo señalado por la SUGEF, en relación con lo que desde su perspectiva se entiende como entidad financiera, pública o privada bajo su supervisión, se debe entender:
El numeral 117 de la Ley Orgánica del Banco Central, define cuáles son las entidades e intermediarios financieros que el legislador determinó estuvieran bajo la supervisión prudencial de SUGEF: "(...) Organismos fiscalizados. Están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia y las potestades de control monetario del Banco Central, los bancos públicos y privados, las empresas financieras no bancarias, las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas. Además, toda otra entidad autorizada por ley para realizar intermediación financiera. La Junta Directiva del Banco Central podrá eximir de la aplicación de los controles monetarios a las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones solidaristas u otras organizaciones similares, en función del tamaño de sus activos, el número de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado de asociados. En estos casos, las entidades eximidas no tendrán acceso al financiamiento establecido en los incisos a) y b) del artículo 52 de esta ley y deberán mantener reservas de liquidez por el mismo porcentaje del encaje mínimo legal, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco Central. El Consejo Directivo de la Superintendencia General de Entidades Financieras podrá eximir de la fiscalización a las entidades mencionadas en el párrafo anterior, o bien establecer normas especiales de fiscalización de ellas (...)".
En ese sentido, la SUGEF realiza una supervisión prudencial cuyo objetivo se encuentra en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica que señala: "(...)Ámbito de supervisión y fiscalización de la Superintendencia con el propósito de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Nacional, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) ejercerá sus actividades de supervisión y fiscalización sobre todas las entidades que llevan a cabo intermediación financiera, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias, velando por que cumplan con los preceptos que les sean aplicables". Para efectos de esta ley, los términos fiscalización y supervisión aluden, en general, a las funciones y responsabilidades atribuidas por esta ley a la Superintendencia.
Los desembolsos se realizarán de conformidad con el artículo 25 del reglamento, el cual señala que los recursos de las primas, pagos extraordinarios o abonos adicionales serán desembolsados gradualmente al comerciante o responsable del plan por el fiduciario de acuerdo con el informe de avance de construcción realizado por un perito fiscalizador imparcial, profesional en ingeniería civil, inscrito en el CFIA independiente y nombrado por el fiduciario. En caso de que el proyecto cuente con un financiamiento de una entidad supervisada por SUGEF, el fiduciario podrá utilizar el mismo informe pericial de avance de construcción rendido al ente financiero.
Los desembolsos se realizarán de conformidad con las siguientes condiciones:
a. Se harán 6 desembolsos, una vez que se logre el 10%, 30%, 50%, 70%, 90% y el 100% del avance de la obra del Plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles, por etapa o finca filial.
b. Los desembolsos se harán en la misma proporción del punto anterior, es decir, según el mismo porcentaje de avance de obra, sobre el monto total aportado por el consumidor o promitente comprador a la fecha del informe de avance, y no sobre el saldo existente en el fondo fideicomitido. En caso de que los avances en la construcción no alcancen los porcentajes exactos anteriormente indicados, deberá desembolsarse el porcentaje inmediato anterior.
c. El fiduciario debe informar al MEIC de inmediato cada vez que realice un desembolso de conformidad con el artículo 25 del presente reglamento. Los desembolsos indicados en los puntos anteriores se harán sin considerar los intereses generados en el fideicomiso cualquiera que estos sean. Los intereses serán girados en el último desembolso.
El Fideicomiso terminará y se extinguirá de manera normal, una vez que el fiduciario libere la totalidad de los recursos.
Si el incumplimiento es atribuible al comerciante, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 26 del Reglamento D.E. N°42995-MEIC, corresponde la devolución del 100% de los aportes o sumas pagadas por concepto de primas, pagos extraordinarios o abonos adicionales a los consumidores.
Sí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento D.E. N°42995-MEIC, el cual dispone que se debe rendir una garantía o caución del 100% del plan.
En caso de consulta respecto a la solicitud de autorización de venta a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios puede escribirnos al correo autorizacionesinmobiliario@meic.go.cr o bien al teléfono 2549-1400 extensiones: 808, 848, 862, 849, 805.
Preguntas frecuentes para el consumidor
El Reglamento D.E. N°42995-MEIC tiene como finalidad regular las ventas a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios, señaladas en el artículo 44 de la Ley N°7472. Tales disposiciones no aplican a la venta de bienes inmuebles construidos o terminados.
"Las ventas a plazo de bienes tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo establecido en este artículo siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores.
b) Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro.
c) Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o de la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro."
En este sitio usted puede acceder al buscador de proyectos inmobiliarios a plazo para conocer si un proyecto se encuentra autorizado por el MEIC.
En vista de la entrada en vigencia del nuevo reglamento (D.E. N°42995-MEIC), a partir del 18 de octubre del 2021 las ventas a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios deberán cumplir con nuevos requisitos para su autorización. Es por ello que, usted encontrará dos listas de proyectos inmobiliarios autorizados a los cuales les corresponde una normativa específica según la fecha de tramitación.
En la primera lista, se encuentran los proyectos autorizados a plazo bajo el D.E. N°42995-MEIC, el cual rige a partir del 18 de octubre del 2021, proyectos que comprueban la solvencia económica por medio de un fideicomiso de manejo de primas, mediante el cual se pretende el resguardo de los dineros de los consumidores hasta que el proyecto finalice.
En la segunda lista, podrá consultar aquellos autorizados según lo establecido en el D.E. N°37899-MEIC del 23 de setiembre del 2013.
Es importante que consulte ambos listados para verificar la información.
El reglamento DE-42995-MEIC busca adecuar la normativa vigente con el objetivo de proveer mecanismos actualizados que protejan el dinero de los consumidores que adquieren bienes inmuebles bajo la modalidad de preventa, ante un incumplimiento por parte del comerciante o responsable del plan.
Con el fin de resguardar el dinero del consumidor por concepto de prima, reservas, pagos extraordinarios o abonos adicionales, se establece un fideicomiso de protección de primas; con el cual se garantizaría que los recursos aportados sean administrados adecuadamente hasta que el bien sea entregado.
En caso de que el responsable del plan no compruebe la solvencia económica mediante el mecanismo anterior, deberá rendir una garantía bancaria equivalente al 100% del plan de desarrollo inmobiliario.
Es un instrumento mediante el cual se resguardan los dineros aportados por los consumidores dados por el concepto de prima, pagos extraordinarios o abonos adicionales.
Los dineros aportados por el consumidor o prominente comprador por conceptos de la prima, pagos extraordinarios y abonos adicionales serán recibidos por el Fiduciario quien es una entidad financiera, pública o privada, supervisada por la SUGEF que acepte el encargo fiduciario. En ningún caso el Fiduciario podrá a su vez ser la entidad financiera que esté otorgando financiamiento para el desarrollo del plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles, ni tampoco otra entidad relacionada o de su grupo económico.
Los recursos de las primas, pagos extraordinarios o abonos adicionales serán desembolsados gradualmente al comerciante o responsable del plan por el fiduciario de acuerdo con el informe de avance de construcción realizado por un perito fiscalizador imparcial, profesional en ingeniería civil, inscrito en el CFIA independiente y nombrado por el fiduciario.
El contenido de los contratos debe informar sobre: datos generales, descripción del bien inmueble, monto de primas, precio final, formas de pago, penalidades en caso de incumplimiento, fechas o períodos de entrega y los mecanismos de resolución de conflictos en el MEIC.
También se prohíbe la inclusión de cláusulas abusivas como las descritas en el artículo 42 de la Ley N°7472 y de prórrogas automáticas, ni modificaciones unilaterales, bilaterales o anexos al contrato sin autorización del MEIC.
En caso de un incumplimiento contractual, puede interponer una denuncia en el sitio web.
Ingrese aquí para interponer una denuncia.
Si desea una constancia o una certificación respecto a un proyecto inmobiliario a plazo debe descargar y completar el formulario y adjuntar el contrato en caso de que aplique y enviarlo(s) vía correo electrónico a la dirección: certificacionesventasaplazo@meic.go.cr (Puede hacer uso de la firma digital). El plazo para la entrega de ambos documentos es de 8 días hábiles.
Al solicitar una certificación, se debe presentar en el momento de la solicitud el comprobante de pago de ¢25 en timbres fiscales y ¢5 en timbre de archivo, de acuerdo con el Código Fiscal (Ley No.8, del 31 de octubre de 1885) y Ley de Creación del Timbre de Archivos (No.43, del 21 de diciembre de 1934).