Hostigamiento Sexual

Comisión para la Prevención de Acoso Laboral (CPAL)

¿Qué es el hostigamiento sexual?

“Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.

b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

c) Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.” (Art.N° 3. Ley 7476).

“(…) situación en la que una persona o grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, y durante un tiempo prolongado, sobre otra persona(s) respecto de las que mantiene una relación asimétrica de poder, en el lugar de trabajo, con la finalidad de impedir que la víctima(s) se comuniquen con sus compañeros(as) de trabajo o funcionarios(as) de mayor jerarquía, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona(s) acaben abandonando el lugar de trabajo.” Art 102 RAS-MEIC.

¿Cómo se manifiesta el hostigamiento sexual?

“El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.- Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

  1. a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
  2. b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
  3. c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

2.- Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.- Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.” (Art.N° 4. Ley 7476)

¿Qué es la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual?

Organismo definido por la máxima autoridad institucional, que funge como la responsable de recibir la denuncia, y darle el trámite correspondiente, integradas, al menos por tres personas como propietarios y tres suplentes en representación de:

  • Recursos Humanos
  • Despacho y
  • Los trabajadores
¿Quiénes conforman la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual?
  • Ligia Fernández Agüero, Jefe Depto Recursos Humanos.
  • Yesenia Víquez Víquez, suplente Recursos Humanos 
  • Marco Vinicio Arroyo Flores, representante del Despacho Ministerial
  • Gerardo Rojas Cubero, suplente Despacho Ministerial.
  • Cynthia Zapata Calvo, representante de los trabajadores
  • Layleen Yee Urbina, suplente representante de los trabajadores. 
  • Luis Guillermo Rojas Solano, Jefe DTIC, representante de los trabajadores
  • Raquel Lizano Jinesta, suplente representante de los trabajadores.
¿Cuáles son las principales funciones de la Comisión?
  • Recibir las denuncias de Acoso sexual
  • Darle trámite a las denuncias de conformidad.
  • Informar a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia.
  • Remitir a la Defensoría la resolución final del caso.
  • Sensibilizar la población institucional sobre el tema.
  • Divulgar las políticas para prevención del hostigamiento y acoso sexual,
  • Velar por el cumplimiento de la ley 7476, la política institucional y norma vinculante.
  • Presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, las denuncias por hostigamiento sexual, que por razones justificadas no se pueden resolver a lo interno
¿Cuál es el proceso para presentar una denuncia?

Según el RAS-MEIC: Artículo 86. –

La presunta víctima de hostigamiento sexual o su representante legal debidamente acreditado para tal efecto, podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos, la siguiente información:

  1. a) Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona denunciada.
  2. b) Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.
  3. c) Pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia.Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.
  4. d) Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.
  5. e) Lugar y fecha de la denuncia.
  6. f) Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

Ojo Según el RAS, primero la recibe el Director DIAF, quien lo remite el Ministro y este a la Comisión Investigadora.

Artículo 87.- La instancia para recibir la denuncia por hostigamiento sexual es la Dirección Administrativa-Financiera del Ministerio, quien deberá remitirla formalmente en el plazo de dos días al Máximo(a) Jerarca, contando esté último con un plazo de cinco días hábiles para emitir la resolución de las personas designadas que conformarán la Comisión Investigadora, en las que estén representados ambos sexos. 

IdentificaciónNombre completoMedida disciplinariaFecha de inicio de sanciónFecha de exclusión del reporte