Registro Empresas Producción Nacional

  1. Fundamento legal.

Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley 7017; Ley 508.

  1. Uso del trámite.

Para demostrar ante cualquier institución nacional o extranjera que es una empresa de producción nacional y obtener los permisos o beneficios correspondientes.

  1. Procedimiento.

Enviar nota a la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa, del MEIC, solicitando extender certificación de producción e indicando para que fines.

Coordinar para que un funcionario de la DIGEPYME realice una visita a la planta a fin de verificar el proceso productivo de la empresa

  1. Requisitos.

Llenar el formulario sobre información general de la empresa existente para tal fin.

Presentar copia de la cédula de identidad del dueño o apoderado legal de la empresa.

Si es jurídico presentar copia de la personería jurídica de la empresa.

  1. Duración del trámite: 15 días hábiles
  2. Costo: Sin costo
  3. Lugar de realización del trámite:

Oficinas centrales del MEIC: Sabana Sur. 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Teléfono 2549-1200. Correo: siec@meic.go.cr

  1. Validez del trámite: un año

Industria

Año Fecha Formato de sescarga
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