Registro Empresas Producción Nacional
- Fundamento legal.
Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley 7017; Ley 508.
- Uso del trámite.
Para demostrar ante cualquier institución nacional o extranjera que es una empresa de producción nacional y obtener los permisos o beneficios correspondientes.
- Procedimiento.
Enviar nota a la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa, del MEIC, solicitando extender certificación de producción e indicando para que fines.
Coordinar para que un funcionario de la DIGEPYME realice una visita a la planta a fin de verificar el proceso productivo de la empresa
- Requisitos.
Llenar el formulario sobre información general de la empresa existente para tal fin.
Presentar copia de la cédula de identidad del dueño o apoderado legal de la empresa.
Si es jurídico presentar copia de la personería jurídica de la empresa.
- Duración del trámite: 15 días hábiles
- Costo: Sin costo
- Lugar de realización del trámite:
Oficinas centrales del MEIC: Sabana Sur. 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Teléfono 2549-1200. Correo: siec@meic.go.cr
- Validez del trámite: un año