Estudios de mercado

La DAEC tiene entre sus funciones en materia de estudios, las siguientes:

1. Ejecutar las investigaciones económicas y de mercado en relación con los sectores definidos en el Plan Operativo Anual de la Dirección.

2. Realizar los estudios e investigaciones requeridas por las diferentes instancias de la institución, en materia de competencia del MEIC.

3. Investigar, monitorear y analizar en forma permanente el comportamiento del mercado de bienes y servicios, con el fin de generar mayor transparencia y competitividad entre los distintos agentes económicos.

4. Elaborar los estudios de las tarjetas de crédito y débito que estén activas en el mercado nacional, conforme a la normativa vigente.

5. Realizar los estudios técnicos de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Promoción de la Competencia y su reglamento y elaborar los estudios de costos de los bienes y servicios que requieran ser regulados en sus márgenes, precios o cantidades cuando corresponda, en cualquiera o todos los distintos eslabones de la cadena productiva o comercial y hasta el consumidor.

6. Realizar investigaciones económicas en la materia de prácticas de comercio desleal y medidas de salvaguardia.

El MEIC realiza una serie de investigaciones en diversos sectores económicos del país, con base en el artículo 5 de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, el cual indica:

Artículo 5°.- Casos en que procede la regulación de precios.

La Administración Pública puede regular los precios de bienes y servicios sólo en situaciones de excepción, en forma temporal; en tal caso, debe fundar y motivar apropiadamente esa medida. Esta facultad no puede ejercerse cuando un producto o servicio es vendido o prestado por la Administración Pública, en concurrencia con particulares, en virtud de las funciones de estabilización de precios que expresamente se señalen en la ley.

Para el caso específico de condiciones monopolísticas y oligopolísticas de bienes y servicios, la Administración Pública regulará la fijación de los precios mientras se mantengan esas condiciones.

Los bienes y servicios sujetos a la regulación mencionada en el párrafo anterior, deben fijarse por decreto ejecutivo, previo parecer de la Comisión para promover la competencia acerca de la conveniencia de la medida. En ese decreto, se debe establecer el vencimiento de la medida cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la respectiva regulación, según resolución fundada de esa Comisión, que debe comunicarse al Poder Ejecutivo para los fines correspondientes. En todo caso, esta regulación debe revisarse dentro de períodos no superiores a seis meses o en cualquier momento, a solicitud de los interesados. Para determinar los precios por regular, deben ponderarse los efectos que la medida pueda ocasionar en el abastecimiento.

Asimismo, la Administración Pública podrá regular y fijar el precio mínimo de salida del banano para la exportación.

La regulación referida en los párrafos anteriores de este artículo, puede realizarse mediante la fijación de precios, el establecimiento de márgenes de comercialización o cualquier otra forma de control.

Los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio están facultados para verificar el cumplimiento correcto de la regulación de precios mencionada en este artículo.”

Más información

En esta sección se encuentran estudios que realiza la institución en diversos sectores del país, así como los estudios que por normativa específica se deben realizar en forma periódica.