
Reglamentos técnicos
El Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) define reglamento técnico como: “Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas”.
En este sentido, la esencia de la definición de “reglamento técnico” conlleva a un “documento” donde se han de establecer las “características de un producto”. En este contexto, las “características” de un producto pueden incluir “calidades”, “atributos”, “peculiaridades” u otras “marcas distintivas” que sean objetivamente definibles.
Además el AOTC cita algunos ejemplos de “características de un producto” como “prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado”. Tales “características” pueden referirse, en particular, a la composición, tamaño, forma, color, textura, dureza, resistencia a la tensión, inflamabilidad, conductividad, densidad o viscosidad, entre otros.
Asimismo, por características conexas se entienden entre otras, los medios de identificación, la presentación y la apariencia del producto, puede incluir las “disposiciones administrativas aplicables”, las cuales se refieren a cualquier requisito obligatorio que se solicita para el cumplimiento del reglamento técnico y no se encuentran dentro del cuerpo del mismo ni forma parte del articulado de la regulación. Estas disposiciones por lo general se establecen en documentos separados del reglamento técnico pero también pueden ser parte de la misma regulación. Por otra lado, los procesos de producción deben entenderse como un conjunto actividades, pasos o etapas que deben seguirse con el fin de obtener un producto final.
Finalmente, el uso del término “exclusivamente” y la conjunción disyuntiva “o” en su definición indica que un “reglamento técnico” puede limitarse a establecer solamente una o varias “características de un producto”.
Los reglamentos técnicos facilitan el proceso de comercialización de los productos, en virtud de que los mismos son de observancia obligatoria para los productores nacionales, tanto los que venden sus productos en el mercado nacional, así como para aquellos que exportan sus productos.
De conformidad con lo anterior, se ofrece al usuario la posibilidad de consultar aquellos reglamentos técnicos y legislación aplicable a sus productos, tanto del sector alimentario como del no alimentario.
Por otra parte, se le ofrecen las herramientas necesarias para la redacción y presentación de los reglamentos técnicos ante el Ministerio correspondiente o bien ante la Secretaría del Órgano de Reglamentación Técnica.
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