Consultas Frecuentes
La presente página le ofrece un foro al usuario para que realice las preguntas que crea necesarias para aclarar dudas acerca del etiquetado de los productos y de los reglamentos técnicos aplicables a su actividad o a un producto específico.
A continuación se le presentan las 10 preguntas más frecuentes y sus respectivas respuestas:
Debido a que no existe un reglamento para el etiquetado general de los productos no alimenticios, éste se rige, en ausencia de reglamentación específica, por lo establecido en los artículos 32 y 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y en el artículo 43 del reglamento a esta Ley. Si bien estos artículos no son exhaustivos dan las líneas generales sobre la información que necesita el consumidor para hacer su elección.
En el caso de existir reglamentación específica para algún producto deberán acatarse las disposiciones establecidas en el mismo.
En el caso de los alimentos, en forma general se puede hablar de 10 requisitos básicos para el etiquetado:
- Nombre del alimento, específico y no genérico
- Lista de ingredientes
- Contenido neto
- Fecha de vencimiento e instrucciones de conservación si son necesarias.
- País de origen
- Nombre y dirección del fabricante, vendedor, empacador, distribuidor o exportador del producto. En el caso de los productos importados debe además indicar la información del importador o distribuidor.
- Instrucciones de uso, si son necesarias.
- Permiso del Ministerio de Salud.
- Porcentaje del ingrediente valioso, si destaca uno.
- Identificación del lote.
Estos 10 requisitos constituyen la información técnica obligatoria en las etiquetas de productos alimenticios.
Para una explicación de cada uno de estos puntos, puede consultar nuestras Guías para el etiquetado de los alimentos, disponibles en este sitio.
Cuando se hace alguna declaración de propiedades nutricionales. Ejemplos de estas declaraciones son:
- Reducido en energía
- Fortificado y enriquecido
- El calcio ayuda al desarrollo de dientes y huesos fuertes
- Libre de sodio
- Liviano en grasa, entre otras.
Al incluir declaraciones de este tipo el etiquetado del alimento debe no sólo cumplir con el decreto 37280, sobre el etiquetado general, sino también con el 37100 sobre el etiquetado nutricional de los alimentos preenvasados.
Si un alimento no destaca en su etiqueta ninguna de estas propieadades, entonces el etiquetado nutricional no es obligatorio; sin embargo, si lo incluye en forma voluntaria debe cumplir con lo estipulado en este reglamento. Asimismo, los productos importados que lo incluyen deben de traducirlo al español.
De acuerdo a la Ley para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, No 7623, deberán escribirse correctamente en español o en lenguas aborígenes de Costa Rica:
Los rótulos y anuncios, la publicidad, los lemas y emblemas de propaganda, las explicaciones impresas en instrucciones, envases, empaques o embalajes de productos, con el fin de informar a los consumidores.
Es por esto que la información técnica descrita en la pregunta 3, debe aparecer en español, sea en la etiqueta original o en una etiqueta complementaria. De igual manera, como se mencionó en la respuesta a la pregunta 4, si la etiqueta original presenta la información nutricional, ésta deberá traducirse aunque no se destaque ninguna propiedad nutricional.
De conformidad con la Ley del Sistema Internacional de Unidades, No 5292, y su reglamento.
Los empaques, envases y etiquetas, deben expresar la capacidad, longitud, superficie, volumen, peso o cualquier otra característica del producto que constituya la base principal sobre la cual se expende. La medida deberá expresarse en unidades del sistema a que se refiere esta ley, pero podrá utilizarse conjuntamente cualquier otro sistema de medias.
De manera que todas las unidades de medida expresadas en las etiquetas debe estar en unidades del SI, aunque pueden también presentar otros tipos de unidades.
Según el reglamento de etiquetado de los alimentos, debe aparecer en la etiqueta el nombre y la dirección del fabricante, vendedor, empacador, distribuidor o exportador del producto. En el caso de los productos importados debe además indicar la información del importador o distribuidor del mismo en el país.
Sobre la dirección, ésta debe ser tal que el consumidor pueda contactar al fabricante, distribuidor o quién se ponga en la etiqueta.
Para esto pueden utilizar el Buscador disponible en este sitio, en el cual mediante el uso de palabras claves, es fácil encontrar los reglamentos específicos en el caso que existan para el producto de interés.
Es importante consultar estos reglamentos para utilizar el nombre correcto a la hora de vender el producto. La denominación del producto es uno de los puntos más importantes de los reglamentos, pues se establece qué características debe cumplir un producto para poder ser comercializado bajo determinado nombre, por ejemplo: la natilla, el queso, entre otros.
Todos los alimentos deben tener un número que indica que fueron registrados en el Ministerio de Salud, este es un código como este: Registro # 2101-A-xxxx. Éste es diferente al número de permiso de funcionamiento de la empresa, pues es específico para cada producto.
Hay otros productos que pueden tener un trámite ante el Ministerio de Salud, como son los cosméticos y algunos productos de limpieza.
Para evacuar dudas sobre los trámites ante este Ministerio pueden contactar el Ministerio de Salud.
También puede dirigir directamente su consulta a nuestro correo electrónico reglatec@meic.go.cr.