Dirección de Calidad

Obstáculos al Comercio, ¿en qué consisten?

Son medidas aplicadas por los países a los productos y servicios nacionales, así como a los productos y servicios importados, y por lo tanto, deben ser cumplidas por los países exportadores, lo cual en algunos hace difícil cumplir con los requisitos de importación necesarios para colocar el producto en ese mercado. Tales medidas son consideradas indeseables en el contexto del comercio mundial porque limitan la circulación de mercancías servicios, elevan los precios y van en detrimento del consumidor.

¿Qué es el CIOT?

Consiste en un sistema de información de toda la legislación nacional existente. Es responsable de brindar un servicio de información ágil y oportuna sobre la legislación que existe y que se pretenda promulgar en el país, con el fin de que los países interesados en establecer relaciones comerciales con Costa Rica tengan acceso a ellos y pueden emitir sus observaciones sobre los proyectos de reglamentos técnicos y recibir respuesta de la posición país al respecto.

Ofrece un servicio de difusión y apoyo a productores, exportadores, importadores y público en general mediante una base de datos actualizada sobre los reglamentos técnicos del país y otras regulaciones afines. Pone a disposición del público las notificaciones enviadas por otros países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) al amparo del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC), para que éstos se puedan mantener informados de los reglamentos técnicos que emiten otros países y puedan constituir una barrera al comercio.

Facilita las iniciativas de diversificación comercial que ha emprendido Costa Rica y a la vez garantiza que los esfuerzos emprendidos por nuestro país por incrementar su participación en el comercio mundial no se vean obstaculizados de manera arbitraria.

Marco legal

El artículo 43 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad N° 8279 del 2 de mayo del 2002, crea el CIOT, como parte de la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica, encargada de administrarlo.

Funciones del CIOT

El CIOT tiene las funciones que se definen en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y demás normas conexas. Por otras normas conexas deben entenderse las disposiciones establecidas en otros acuerdos comerciales internacionales que requieran la existencia de un centro de información en esta materia y a su vez, le asignen funciones en relación con los socios comerciales.

Las funciones que desempeña el Centro se concretizan en dos canales:

Información hacia fuera:

  • Es el punto de contacto para notificar a otros países miembros de la OMC y los socios comerciales sobre las regulaciones que se establecen en el país, responde a peticiones de Reglamentos Técnicos (RT) formulados por estos países.
  • Remite al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) para su notificación los proyectos de reglamentación técnica que deban ser notificados a la OMC y a los socios comerciales con los cuales se han asumido obligaciones de notificación al amparo de los Tratados de Libre Comercio
  • Pone a disposición de los interesados en exportar a Costa Rica, la reglamentación técnica vigente en el país para los diferentes productos. Así como los proyectos de reglamentos que se estén trabajando.

Información hacia lo Interno:

  • Mantiene la información sobre los reglamentos técnicos notificados por los miembros de OMC y principales socios comerciales, para los diferentes sectores productivos nacionales.
  • Facilita la obtención de información de reglamentos técnicos vigentes de los principales socios comerciales para los productores que desean exportar a esos países.
  • Establecer, coordinar y mantener actualizado un Sistema Nacional de Información de reglamentos técnicos que puedan constituir una barrera al comercio en coordinación con Instituciones Nacionales e Internacionales.
  • Mantener un registro de las notificaciones a la OMC, tanto las efectuadas por el país como por otros socios comerciales.
  • Recopilar, ordenar y sistematizar la legislación que existe y se pretenda promulgar en el país, con el fin de que los sectores y países interesados en el comercio tengan acceso a ellos y pueden emitir sus observaciones .
  • Poner a disposición del público las notificaciones enviadas por otros países miembros de la OMC al amparo del AOTC o de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que establecen obligaciones de notificación en materia de reglamentación técnica.
  • Responder a todas las peticiones de información formuladas por otros países miembros de la OMC, los socios comerciales con los cuales se ha suscrito Tratados de Libre Comercio, y por los usuarios en general, en relac.