Educación al consumidor y ventas a plazo o ejecución futura
Contamos con un programa de educación al consumidor mediante el cual se realizan actividades educativas promoviendo los derechos de los consumidores y las obligaciones de los comerciantes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley 7472- y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 37899-MEIC.
En caso de que requiera una capacitación sírvase remitir la solicitud al correo electrónico capacitacionesconsumidor@meic.go.cr incluyendo la siguiente información o contactarnos al 2549-1400 extensión 849
Funciones
El Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo de la Dirección de Apoyo al Consumidor tendrá a su cargo el desarrollo, impulso y promoción de una cultura de consumo, en busca de fomentar el sentido crítico y racional de la sociedad civil con respecto a sus decisiones de consumo.
- Proponer a la Dirección un Plan Operativo del Departamento.
- Coordinar y ejecutar programas de educación para el consumidor, y para los demás agentes económicos que intervienen en la relación de consumo, con el fin de lograr el cabal cumplimiento y respecto de lo establecido en la Ley Nº 7472.
- Coordinar y ejecutar un programa de educación al consumidor financiero.
- Coadyuvar con el Ministerio de Educación Pública en la inserción de los temas de protección al consumidor en los programas de estudios para primero, segundo y tercer ciclos.
- Promover programas orientados a fortalecer la educación formal e informal en materia de protección al consumidor mediante la realización de foros, talleres, seminarios, charlas y programas académicos en materia de consumo, para lo cual coordinará acciones con entidades públicas y privadas.
f Establecer programas orientados a fortalecer la educación formal e informal en materia de protección al consumidor con el fin de mejorar la aplicación y comprensión de los derechos e intereses legítimos de los consumidores para lo cual coordinará con entidades públicas y privadas.
- Realizar los análisis de la información en sistemas de crédito proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que cumpla con la Ley N º 7472 y sus Reglamentos.
- Realizar los estudios e investigaciones de publicidad e información proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que cumpla con la Ley Nº 7472 y sus Reglamentaciones.
- Realizar las verificaciones sobre las órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor cuando esta lo solicite, en los temas relacionados con información publicidad y ventas a plazo, así como mercados emergentes como comercio electrónico.
- Fiscalizar la transparencia y veracidad de la información otorgada al consumidor en el mercado con especial atención en los mercados emergentes como el comercio electrónico.
- Proponer políticas de protección al consumidor de servicios financieros.
- Elaborar estudios de transparencia y comparativos con el fin de eliminar la asimetría en la información para la torna de decisiones de consumo.
- Realizar investigaciones y fiscalizaciones sobre la información dada al consumidor, la publicidad, los planes de ventas a plazo, así como los mercados emergentes como comercio electrónico; los que servirán para fortalecer los distintos programas de educación al consumidor.
- Realizar prevenciones y las gestiones necesarias para corregir el incumplimiento de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, que hayan sido detectados en las actividades de fiscalización de la información al consumidor.
- Trasladar los resultados de las investigaciones y fiscalizaciones de información, publicidad y ventas a plazo cuando resulte pertinente, a las diferentes instancias del Ministerio según su competencia.
- Plantear solicitudes de medidas cautelares y denuncias ante la Comisión Nacional de Consumidor, en materia de educación al consumidor, de acuerdo con lo que establece la Ley N º 7472 y su reglamento, por las infracciones detectadas en las labores de verificación de mercados según el inciso i de este artículo.
- Ejercer las competencias de análisis, registro, control y fiscalización que en materia de ventas a plazo o de ejecución futura de servicios establece la Ley Nº 7472 y su reglamento.
- Remitir al Ministerio Público las denuncias respectivas cuando encuentre evidencia de desobediencia a las órdenes emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor o por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio relacionada con las ventas a plazo o ejecución futura de servicios.
- Recomendar a la Dirección la autorización o la revocación de la autorización otorgada para el ofrecimiento y comercialización de las ventas a plazo mediante un procedimiento administrativo ordinario.
- Atender las solicitudes provenientes de los Tribunales de Justicia relacionadas con las funciones asignadas por la Dirección.
- Cualquier otra función asignada por los superiores.
- Para la ejecución de las labores de verificación fiscalización e investigación, de requerir personal adicional, podrá solicitar el apoyo de la Dirección de Calidad, de acuerdo con las prioridades de los Jerarcas y de ser necesario se estimará si se extiende el apoyo con otras direcciones del MEIC.
- Todo el personal que participa en las verificaciones deberá entregar la documentación e información recabada al coordinador (a) del equipo, y este a su vez a la jefatura de este Departamento, el cual trasladará los resultados cuando sea pertinente a las diferentes instancias del Ministerio, según sea la competencia.
¿Qué es una venta a plazo o ejecución futura de servicios?
Las ventas a plazo de bienes tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales; siempre que concurran las siguientes condiciones:
- Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores.
- Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro.
- Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o de la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicioo colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro.