
Denuncia casos a la Auditoría
La interposición de la denuncia no conlleva costo alguno ni tiene formalidades especiales, salvo las indicadas más adelante, en todo momento se protege la identidad de la persona denunciante.

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I. La denuncia escrita contendrá:
- Nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, firma (puede ser firma digital), teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones, con indicación expresa si desea recibirlas. Si se detecta que alguno de los datos de la identidad del denunciante es falso, se dispondrá el archivo de la denuncia sin más trámite.
- Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga o conozca para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.
- El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
- El denunciante deberá indicar si se han denunciado, o si tiene conocimiento de que se estén investigando, los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.

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II. La denuncia verbal:
- El denunciante comparecerá personalmente a la oficina de la Auditoría Interna, y expresará de modo oral la presunta situación irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de cédula de identidad, teléfono, si desea recibir notificaciones y lugar y medio para recibirlas.
- Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados.
III. La denuncia anónima:
Las denuncias anónimas presentadas en documento o a través de cualquier otro medio de comunicación, serán archivadas. No obstante, podrán ser tramitadas de oficio si reúnen los mismos requisitos de las denuncias escritas y si existen elementos que, a criterio del Auditor Interno, sean dignos de investigación.
IV. Denuncia telefónica o correo electrónico:
En el caso de las denuncias recibidas por teléfono debe levantarse un documento donde se anoten todos los pormenores de la denuncia. Las denuncias recibidas por correo electrónico serán archivadas en un expediente electrónico individualizado. Las denuncias recibidas por estos medios se asimilarán a las anónimas, si el denunciante no comparece a refrendarlas cuando se le solicite.
No serán tramitadas aquellas denuncias que presenten las siguientes situaciones:
- Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que, de la información aportada en la denuncia, se logre determinar la existencia de aspectos relevantes, que ameriten ser investigados por la Auditoría Interna.
- Si los hechos denunciados corresponden que sean investigados o discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
- Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.
- Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, ya se encuentra en conocimiento de otras instancias de la administración, con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.
- Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.
- Si la denuncia omite una explicación clara de los hechos denunciados.
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De no presentarse prueba (datos válidos, documentos o fotos), la Auditoria Interna puede valorar si de oficio inicia una investigación con los datos que se tiene y buscar las pruebas, o caso contrario la denuncia se desestima y archivo.