Registro de Empresas de Producción Nacional
Fundamento legal.
Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley 7017; Ley 508.
Uso del trámite.
Para demostrar ante cualquier institución nacional o extranjera que es una empresa de producción nacional y obtener los permisos o beneficios correspondientes.

Procedimiento.
- Enviar nota a la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa, del MEIC, solicitando extender certificación de producción e indicando para que fines.
- Coordinar para que un funcionario de la DIGEPYME realice una visita a la planta a fin de verificar el proceso productivo de la empresa
Requisitos.
- Llenar el formulario sobre información general de la empresa existente para tal fin.
- Presentar copia de la cédula de identidad del dueño o apoderado legal de la empresa.
- Si es jurídico presentar copia de la personería jurídica de la empresa.
Duración del trámite:
15 días hábiles
Costo:
Sin costo
Lugar de realización del trámite:
Oficinas centrales del MEIC: Sabana Sur. 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Teléfono 2549-1200. Correo: siec@meic.go.cr
Validez del trámite:
Dos años