Registro de Empresas de Producción Nacional

Fundamento legal.

Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley 7017; Ley 508.

Uso del trámite.

Para demostrar ante cualquier institución nacional o extranjera que es una empresa de producción nacional y obtener los permisos o beneficios correspondientes.

Procedimiento.

  • Enviar nota a la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa, del MEIC, solicitando extender certificación de producción e indicando para que fines.
  • Coordinar para que un funcionario de la DIGEPYME realice una visita a la planta a fin de verificar el proceso productivo de la empresa

Requisitos.

  • Llenar el formulario sobre información general de la empresa existente para tal fin.
  • Presentar copia de la cédula de identidad del dueño o apoderado legal de la empresa.
  • Si es jurídico presentar copia de la personería jurídica de la empresa.

Duración del trámite:

15 días hábiles

Costo:

Sin costo

Lugar de realización del trámite:

Oficinas centrales del MEIC: Sabana Sur. 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Teléfono 2549-1200. Correo: siec@meic.go.cr

Validez del trámite:

Dos años