
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá las siguientes funciones:
- Fomentar el comercio interno por medio del sistema de comercialización, para estimular el consumo de los productos nacionales.
- Formular, dirigir y coordinar la política de precios, pesas y medidas, y de abastecimiento de mercado en el comercio interno.
- Promover en el país el uso de la normalización y participar activamente en su desarrollo. (Así reformado por el artículo 49 de la Ley N° 8279 de 2 de mayo del 2002, Ley de Sistema de Nacional para la Calidad).
- Administrar la legislación mercantil.
- Promover la integración económica con los países latinoamericanos y de otras regiones del mundo.
- Derogado por el artículo 13 de la Ley N° 8056 de 21 de diciembre del 2001.
- Fomentar la participación del país en exposiciones industriales comerciales y turísticas.
- Representar al Gobierno en las reuniones y negociaciones comerciales de carácter nacional e internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
(Reformado por los artículos 14 y 15 de la Ley 7152 del 05 de junio de 1990, Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones) (Reformado por el artículo 7 de la Ley 6812 del 14 de setiembre de 1982, Ley Reestructuración del Poder Ejecutivo)
La ley 6054 le asigna las siguientes funciones:
- Fomentar el comercio interno por medio del sistema de comercialización, para estimular el consumo de los productos nacionales.
- Formular, dirigir y coordinar la política de precios, pesas y medidas, y de abastecimiento de mercado en el comercio interno.
- Promover en el país el uso de la normalización y participar activamente en su desarrollo.
- Administrar la legislación mercantil.
- Promover la integración económica con los países latinoamericanos y de otras regiones del mundo.
- Fomentar la participación del país en exposiciones industriales comerciales y turísticas.
- Representar al Gobierno en las reuniones y negociaciones comerciales de carácter nacional e internacional, en coordinación con el MREC.
El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo de las pymes:
- Definir las políticas de apoyo al sector con fundamento en esta Ley, para lo cual tomará en consideración el criterio y las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.
- Definir, formular, promover, coordinar y evaluar los programas de promoción y apoyo de las pymes, dentro del marco de sus competencias, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo; asimismo, darles seguimiento a tales programas.
- Impulsar, en las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el fortalecimiento, la promoción y el desarrollo del sector de pymes.
- Coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidos por las organizaciones del sector público y el sector privado.
- Impulsar la creación de comités mixtos de técnicos para el diseño de programas particulares de apoyo a la pyme.
- Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.
- Establecer mecanismos de simplificación y descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de las pymes.
- El MEIC deberá presentar, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos, de la Asamblea Legislativa, un informe anual sobre el grado de avance de las políticas en beneficio de las pymes.
- Crear el registro de pymes proveedoras del sector público y el Registro Nacional de Consorcios Pyme. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 13 de la Ley para el fomento de la competitividad de la pyme mediante el desarrollo de consorcios, N° 9576 del 22 de junio de 2018)
- Coordinar, con el Sistema Bancario Nacional, el diseño de programas de crédito dirigidos al sector de las pymes.
- Coordinar, con las instituciones públicas, la actualización del registro de compras del sector público.
- Asesorar a las pymes para que participen en el proceso de licitación de bienes y servicios al sector público.
- Certificar la condición de pyme de cada empresa que vaya a registrarse como proveedora de una institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra.
- Fomentar, promover y actualizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), el cual será un sistema centralizado en el Ministerio, que generará toda la información relativa al fomento y apoyo de la empresa.
- ñ. Fomentar el acceso de las pymes a los servicios de comunicación vía electrónica.
- Procurar la formalización de las pymes informales ya existentes y apoyar el nacimiento de nuevas empresas.
- En complemento de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de 1990, promover la creación de parques industriales, parques tecnológicos, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas y centros de desarrollo productivo.
(Así reformado por el inciso a) del artículo 30 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas) (Reformado por los artículos 14 y 15 de la Ley 7152 del 05 de junio de 1990, Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones) (Reformado por el artículo 7 de la Ley 6812 del 14 de setiembre de 1982, Ley Reestructuración del Poder Ejecutivo)