Consejo Nacional de Reglamentación Técnica (CONART)

¿Quiénes somos?

La ley N° 10473 del Sistema Nacional para la Calidad (SNC) crea el Consejo Nacional de Reglamentación Técnica (CONART), como consejo interministerial, liderado y coordinado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

El CONART es el encargado de coordinar, con los respectivos ministerios, la elaboración de sus anteproyectos de reglamentos técnicos, de modo tal que su emisión permita la efectiva y eficiente protección de la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente, de la seguridad, del consumidor y de los demás bienes jurídicos tutelados.

Asimismo, antes de promulgar cualquier anteproyecto de reglamento técnico, deberá darse audiencia a los sectores interesados.

Integración del Consejo Nacional de Reglamentación Técnica

El artículo 51 de la ley N° 10473 establece la integración del CONART, conformado por siguientes ministerios:

Para su operación, el CONART cuenta con una Secretaría Técnica, que es el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex que pertenece a la Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, esto de conformidad con el artículo 53 y 54 de la Ley N° 10473.

Funciones del CONART

El Consejo Nacional de Reglamentación Técnica tiene las siguientes funciones definidas en el artículo 52 de la Ley 10473 del SNC.

El CONART tendrá las siguientes funciones:

  1. Recomendar la adopción, actualización o derogación de los reglamentos técnicos emitidos por el Poder Ejecutivo.
  2. Emitir criterios técnicos vinculantes con respecto a los anteproyectos de reglamento técnico que desee implementar el Poder Ejecutivo, basados en el informe técnico de la Secretaría Técnica del Conart.
  3. Coordinar la adopción, actualización, derogación y divulgación de los reglamentos técnicos emitidos por los ministerios y otras instituciones competentes del Estado.
  4. Velar por que los reglamentos técnicos cumplan con lo establecido en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) y el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarios (AMSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
  5. Aprobar, promover y actualizar anualmente el Plan Nacional de Reglamentación Técnica, sometido por la Secretaría Técnica del Conart.
  6. Emitir opinión sobre las propuestas de regulaciones técnicas que vayan a emitir otras instituciones del Estado en materia de calidad y que puedan crear obstáculos al comercio de productos, pudiendo hacerlo a través de su Secretaría Técnica.

Responsabilidad del Consejo Nacional de Reglamentación Técnica

Tiene la responsabilidad de asegurar que no se elaboren, adopten o apliquen anteproyectos de reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional, además, de garantizar que los reglamentos técnicos den a los productos importados un trato no menos favorable que a los productos nacionales.

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