
Consejo Nacional de Reglamentación Técnica (CONART)
¿Quiénes somos?
La ley N° 10473 del Sistema Nacional para la Calidad (SNC) crea el Consejo Nacional de Reglamentación Técnica (CONART), como consejo interministerial, liderado y coordinado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
El CONART es el encargado de coordinar, con los respectivos ministerios, la elaboración de sus anteproyectos de reglamentos técnicos, de modo tal que su emisión permita la efectiva y eficiente protección de la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente, de la seguridad, del consumidor y de los demás bienes jurídicos tutelados.
Asimismo, antes de promulgar cualquier anteproyecto de reglamento técnico, deberá darse audiencia a los sectores interesados.

CONART
Integración del Consejo Nacional de Reglamentación Técnica
El artículo 51 de la ley N° 10473 establece la integración del CONART, conformado por siguientes ministerios:
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), quién preside
- Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
- Ministerio de Salud (SALUD)
- Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
- Ministerio de Obras Públicas (MOPT)
- Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICITT)
- Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
Para su operación, el CONART cuenta con una Secretaría Técnica, que es el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex que pertenece a la Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, esto de conformidad con el artículo 53 y 54 de la Ley N° 10473.

Funciones
Funciones del CONART
El Consejo Nacional de Reglamentación Técnica tiene las siguientes funciones definidas en el artículo 52 de la Ley 10473 del SNC.
El CONART tendrá las siguientes funciones:
- Recomendar la adopción, actualización o derogación de los reglamentos técnicos emitidos por el Poder Ejecutivo.
- Emitir criterios técnicos vinculantes con respecto a los anteproyectos de reglamento técnico que desee implementar el Poder Ejecutivo, basados en el informe técnico de la Secretaría Técnica del Conart.
- Coordinar la adopción, actualización, derogación y divulgación de los reglamentos técnicos emitidos por los ministerios y otras instituciones competentes del Estado.
- Velar por que los reglamentos técnicos cumplan con lo establecido en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) y el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarios (AMSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
- Aprobar, promover y actualizar anualmente el Plan Nacional de Reglamentación Técnica, sometido por la Secretaría Técnica del Conart.
- Emitir opinión sobre las propuestas de regulaciones técnicas que vayan a emitir otras instituciones del Estado en materia de calidad y que puedan crear obstáculos al comercio de productos, pudiendo hacerlo a través de su Secretaría Técnica.
Responsabilidad del Consejo Nacional de Reglamentación Técnica
Tiene la responsabilidad de asegurar que no se elaboren, adopten o apliquen anteproyectos de reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional, además, de garantizar que los reglamentos técnicos den a los productos importados un trato no menos favorable que a los productos nacionales.
Todos los ítems llevan texto, se puede agregar o modificar la información y los campos deben ser modificables.
