Sistema Nacional para la Calidad
Información General

¿Quiénes somos?
El 07 de mayo del 2024 se publica la Ley N° 10473 del Sistema Nacional para la Calidad (SNC), con el propósito de establecer una estructura de calidad para las actividades vinculadas al desarrollo y la demostración de la calidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de evaluación de la conformidad que favorezca la competitividad de las empresas nacionales, la protección de los consumidores e impulsar el desarrollo económico y comercial del país, y que proporcione confianza en la transacción de bienes y servicios.
El Sistema Nacional para la Calidad es un engranaje compuesto por metrología, normalización, reglamentación técnica y acreditación; que vigilan para que los productos y servicios cumplan especificaciones definidas por las autoridades de Gobierno y los mercados. Además, asegura que los productos y servicios cumplan las especificaciones técnicas.
Fines y objetivos del Sistema Nacional para la Calidad
El fin del SNC es ofrecer un marco estable e integral de confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas, contribuya a elevar el grado de bienestar general y facilite el cumplimiento efectivo de los compromisos comerciales internacionales suscritos por Costa Rica.

SNC
El SNC está integrado de la siguiente manera:
- Ente rector: Ministro de Economía, Industria y Comercio.
- Ente estratégico: Consejo Nacional para la Calidad (CONAC)
- Entes técnicos:
- Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)
- Consejo Nacional para la Calidad (Conart)
- Laboratorio Costarricense de Metrología (LCM)
- Ente Costarricense de Acreditación (ECA)
- Entes de apoyo:
- Sector público
- Sector académico
Además, el SNC dirige sus acciones en beneficio de los usuarios, consumidores y empresarios. La Ley N° 10473 le da al ministro del MEIC la rectoría del Sistema Nacional para la Calidad y funge como presidente del Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), que es el ente rector del sistema y se encarga de coordinar y promocionar sus actividades a nivel nacional, así como su proyección internacional.
Principios del Sistema Nacional para la Calidad
Los principios del SNC serán los siguientes:
- Armonización: las actividades del SNC se desarrollarán usando como base las normas, guías, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes o elementos pertinentes, cuando existan, a efectos de armonizar dichas actividades con estos, en el mayor grado posible y facilitar el comercio de bienes y servicios.
- No obstaculización comercial: las disposiciones comprendidas en la presente ley, en ningún caso, deben ser interpretadas para justificar medidas que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional, de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales suscritos por la República de Costa Rica.
- Participación: el SNC debe promover la participación de las entidades públicas y privadas de los sectores involucrados en la elaboración y actualización del Plan Nacional para la Calidad, la cual deberá estar en línea y compatible con el nivel de desarrollo existente en el país y con el equilibrio de los sectores interesados para establecer el balance de los intereses públicos y privados representados.
- Transparencia: el SNC debe actuar garantizando siempre el fundamento estrictamente técnico de las decisiones y mantener sin ocultar ni negar a terceros la información disponible sobre asuntos que impliquen riesgos a la salud humana, animal y vegetal, o al ambiente, a excepción de aquella que esté definida como confidencial en el marco jurídico vigente.
- Imparcialidad: el SNC debe garantizar que las decisiones se tomen atendiendo a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones alejadas de la técnica o conflictos de interés.
Asimismo, podrá incorporar como propios los principios y términos establecidos en las normas, los acuerdos y los códigos internacionales aplicables en su ámbito.
Los principios aquí establecidos se adoptarán respetando la jerarquía de normas del Sistema Jurídico Nacional, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978..
Beneficios del Sistema Nacional para la Calidad
Entre los beneficios que ofrece el SNC al país están:
- Brinda apoyo técnico en la ejecución de potestades y deberes de las entidades públicas.
- Incentiva el desarrollo sostenible y la protección del ambiente.
- Incrementa la competitividad del empresariado nacional.
- Ayuda a un comercio internacional más equitativo y justo.
- Procura una mejor calidad de vida para todos.
- Busca la protección del consumidor.
- Apoyo a las Pymes.