Dirección de Mejora Regulatoria

Información general

¿Quiénes somos?

Esta dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio tiene las siguientes funciones, según el Decreto Ejecutivo N° 39917-MEIC, Reforma parcial al Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, Decreto ejecutivo N º 37457-MEIC del 02 de noviembre del 2012:

La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, como ente rector de nuestro país en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, realiza una importante labor en la Administración Pública sobre las modificaciones, simplificaciones o la eliminación de trámites innecesarios, duplicados o sin fundamento legal, de conformidad con la Ley N° 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Asimismo, brinda a los administrados protección en cuanto al exceso de requisitos y trámites administrativos de conformidad con la Ley N° 8220: Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y su Reglamento.

Esta dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio tiene las siguientes funciones, según el Decreto Ejecutivo N° 39917-MEIC, Reforma parcial al Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, Decreto ejecutivo N º 37457-MEIC del 02 de noviembre del 2012.

Artículo 28.-Dirección de Mejora Regulatoria. Esta Dirección tendrá a su cargo liderar los esfuerzos públicos para promover un marco regulatorio claro y eficiente que brinde seguridad jurídica al administrado y propicie servicios del Estado eficientes, por lo que corresponderá ejecutar las siguientes.

Funciones

a. Coordinar con los Oficiales de simplificación de trámites y las oficinas de información, el cumplimiento de la Ley Nº 8220 y su reglamento.

b. Emitir los criterios vinculantes y recomendativos de conformidad con la Ley N º 8220 y su Reglamento.

c. Recomendar a la Comisión de Mejora Regulatoria las modificaciones, simplificaciones o la eliminación de trámites innecesarios, duplicados o sin fundamento legal, de conformidad con la Ley N º 7472.

d. Definir los planes de capacitación en materia de Mejora Regulatoria.

e. Presidir el comité institucional de Mejora Regulatoria.

f. Establecer los planes de trabajo que deben realizar los diferentes departamentos.

Su estructura interna está conformada por dos departamentos:

Preguntas Frecuentes

1¿Qué busca esta ley?
- Proteger al ciudadano de: Corrupción e Ineficiencia administrativa
- Promover la coordinación de los entes públicos.
- Propiciar un uso eficiente de los recursos por parte del estado.
- Brindar seguridad jurídica al ciudadano.
2¿Cuál es su importancia?
Simplificar y agilizar la tramitología que enfrentan día a día los ciudadanos, venciendo así todas las trabas administrativas procedimientos y papeleos innecesarios que agobian al ciudadano. A la vez genera un ahorro de tiempo y dinero para familias y empresas.
3¿En qué instituciones aplica?
Es aplicable a toda la Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas. Se exceptúan de su aplicación los trámites y procedimientos en materia de defensa del Estado y seguridad nacional.
4¿Qué es el silencio positivo?
En vista de la constante incapacidad de la Administración Pública para resolver en tiempo las solicitudes de los ciudadanos, el ordenamiento jurídico crea la figura del Silencio. Este puede ser de dos tipos: negativo o positivo. El primero es la regla dentro de la Administración y el segundo la excepción. En este sentido, el silencio positivo, de acuerdo al artículo 330 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 7 de la Ley 8220 sólo aplica para aquellas solicitudes del administrado que sean licencias, permisos y autorizaciones, o bien, que una norma específica así lo establezca.
El Silencio Positivo establece que ante el cumplimiento de todos los requisitos solicitados para la gestión y ante la falta de respuesta por parte de la Administración, el ciudadano tiene por aprobada la gestión.
5¿Para qué sirve?
El silencio positivo lo que busca es dar certeza jurídica y proteger el principio constitucional justicia pronta y efectiva al ciudadano, con respecto a sus solicitudes. Ante la ineficiencia, la no respuesta y la lentitud de la Administración, el ordenamiento jurídico prevé que las solicitudes de licencias, permisos y autorizaciones sean resueltas sin retrasos por medio del silencio positivo.
6¿Qué es una autorización y una licencia?
En ambos casos el ciudadano se encuentra frente a un derecho como el de ejercer una actividad comercial, construir en su propiedad o conducir un vehículo. No obstante, el ciudadano, para poder ejercer ese derecho, debe cumplir con una serie de condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico, los cuales debe verificar la Administración.
Un ejemplo de un típico acto de autorización es el caso de los visados de planos para la construcción de urbanizaciones. Ya que dicho visado es un acto mediante el cual la Administración verifica que los planos cumplan con los criterios técnico-jurídicos establecidos por el ordenamiento jurídico para una construcción.
7¿Qué es un permiso?
Es un acto que autoriza a una persona a realizar una actividad, en principio prohibido por el orden jurídico. Con el permiso no se autoriza ni se delega nada sino que se tolera o permite realizar algo determinado y específico a una persona física o jurídica.
Un ejemplo de este trámite es el Permiso de Circulación del MOPT a vehículos que transportan personas con discapacidad en la zona restringida del área metropolitana de San José, ya que según el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 36547, Restricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José, existe una prohibición expresa para circular vehículos en esa zona y franja horaria para determinado día de la semana. Sin embargo, el MOPT puede otorgar un permiso que exonera a un vehículo de esa restricción cuando se cumplen condiciones particulares establecidas mediante el ordenamiento jurídico.
8¿Cómo funciona el silencio positivo?
De acuerdo al artículo 7 de la ley 8220y su reforma, para que aplique el silencio positivo, el ciudadano debe presentar una declaración jurada debidamente autenticada en la que haga constar que presentó la solicitud de un trámite con todos los requisitos establecidos por la regulación y que además ya se cumplió el plazo en que la administración debía resolver.
Una vez presentada la gestión, la Administración tendrá un plazo de tres días emitir una resolución, sea confirmando la aplicación del silencio o dando los argumentos técnicos y legales del porqué no aplica.
9¿Cuáles son los requisitos que la administración puede solicitar para verificar el cumplimiento del Silencio Positivo?
Solo podrá exigir aquellos requisitos que estén estipulados expresamente en las leyes, los decretos ejecutivos o los reglamentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley 8220 que señala lo siguiente:
“Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá:
a) Constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento.
b) Estar publicado en el diario oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución…”
10¿Cuál es el procedimiento a seguir por la Administración, una vez presentada la Declaración Jurada?
La Administración, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la declaración jurada, deberá emitir una respuesta positiva o negativa. SI es negativa debe indicar cuáles son los motivos por los cuales no aplica el silencio positivo para el caso concreto. En el caso de que sea positiva la Administración mediante una constancia confirmará la aplicación del silencio positivo al caso concreto.
Si la Administración no emite este documento dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la aplicación del silencio positivo y el administrado podrá continuar con los trámites para obtener el permiso, la licencia o la autorización correspondientes, salvo en los casos en que por disposición constitucional no proceda el silencio positivo.

Más información

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