Comisión de Mejora Regulatoria

Ley No. 7472.

 

Objetivos

El objetivo principal de la Comisión de Mejora Regulatoria es optimizar y modernizar el marco regulatorio en la Administración Pública de Costa Rica. Esto implica simplificar trámites, eliminar regulaciones innecesarias y promover la eficiencia en la gestión pública.

Algunas de las acciones específicas que la Comisión lleva a cabo para lograr este objetivo incluyen:

  • Coordinación: Liderar y unificar los esfuerzos de diversas instancias gubernamentales en materia de mejora regulatoria.
  • Análisis y evaluación: Estudiar propuestas para simplificar trámites y regulaciones, provenientes tanto de entidades públicas como de ciudadanos y empresas.
  • Recomendaciones: Sugerir medidas correctivas específicas para mejorar la eficiencia de trámites y regulaciones concretas, incluyendo la modificación o derogación de leyes y decretos.
  • Agilización de procesos: Promover la implementación de medios más eficaces para la inscripción y registro de productos y establecimientos, como alternativas a los procedimientos tradicionales.
  • Protección de la competencia: Asegurar que las regulaciones no obstaculicen la libre competencia y que cumplan con los estándares de calidad y seguridad.

En resumen, la Comisión de Mejora Regulatoria busca crear un entorno regulatorio más eficiente, transparente y favorable para el desarrollo económico y social de Costa Rica.

Integrantes de la Comisión de Mejora Regulatoria

El Artículo 19. de la Ley No. 7472 señala que la Comisión de Mejora Regulatoria estará compuesta por quince miembros propietarios, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo, y serán los siguientes:

  1. El ministro o el viceministro de Economía, Industria y Comercio, quien la presidirá, tendrá potestad de dirección y elevará las acciones y recomendaciones de la Comisión a las instancias correspondientes.
  2. El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Salud.
  3. El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.
  4. El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  5. El presidente de la Comisión de Promoción de la Competencia.
  6. Un representante de la Cámara de Agricultura.
  7. Un representante de la Cámara de Industrias.
  8. Un representante de la Cámara de Comercio.
  9. Un representante de la Cámara de Exportadores.
  10. Un representante de la Cámara de Construcción.
  11. Un representante de las cooperativas.
  12. Un representante de asociaciones agrarias productivas.
  13. Un representante del Movimiento Solidarista.
  14. Un representante de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX).
  15. Un representante del movimiento sindical.

En el caso de los representantes del sector de economía social, descritos en los incisos 11), 12), 13) y 15) de este artículo, serán nombrados por el Poder Ejecutivo, con base en las ternas que serán enviadas por el Consejo Nacional de Cooperativas, la asamblea de organizaciones agrarias productivas inscritas y con personería jurídica al día y la Asociación Movimiento Solidarista Costarricense, respectivamente.

En el caso de los representantes de los sectores privados, a cada entidad le corresponderá enviar al Poder Ejecutivo una terna al ministro de Economía para su nombramiento. (Así adicionado por el artículo 80 de la ley N° 8343 de 27 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal).

Funciones

El Artículo 18 de la Ley No. 7472 establece que: Créase la Comisión de Mejora Regulatoria, como órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Estará encargada de:

  1. Coordinar y liderar los esfuerzos y las iniciativas de las diferentes instancias en materia de mejora regulatoria.
  2. Analizar y evaluar propuestas específicas de su seno o provenientes de otras instancias, tal como, los administrados y las instituciones públicas, para la simplificación y agilización de trámites y regulaciones.
  3. Recomendar a las instancias correspondientes y sugerir la implementación, en los casos en que proceda, de medidas correctivas específicas para lograr una mayor eficiencia en trámites y regulaciones concretos.
  4. Recomendar la derogación o la modificación de leyes y decretos ejecutivos, así como de normas de rango infralegal, en materia de regulación y tramitología.
  5. Constituir comisiones técnicas para estudiar temas específicos.
  6. Recomendar al Poder Ejecutivo: modificar, simplificar o eliminar cualquier trámite o requisito para inscribir o registrar productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios, así como para inscribir laboratorios y establecimientos donde puedan producirse o comercializarse esos productos.
  7. Recomendar al Poder Ejecutivo sustituir los procedimientos, los trámites y los requisitos de inscripción y registro de esos productos o de los laboratorios y establecimientos mencionados por otros medios más eficaces, a su juicio, que promuevan la libre competencia y, a su vez, protejan la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de los estándares de calidad.

A efecto de las recomendaciones a que se refieren los dos incisos anteriores, la Unidad técnica de la Comisión de Mejora Regulatoria remitirá el informe técnico jurídico y el estudio de impacto regulador elaborados para fundamentar esta iniciativa.

La Comisión de Mejora Regulatoria gozará de plenas facultades para verificar el cumplimiento de estas obligaciones.

Las dependencias públicas deberán suministrar, por medio de la Unidad técnica creada en esta Ley, la información que a su juicio sea relevante para el logro de los fines de la instancia por presentar sus iniciativas o inquietudes en esta materia, por medio de la Unidad técnica.