Órgano Colegiado

El Derecho Administrativo costarricense, específicamente en el Capítulo III, Título I del Libro I de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), contempla los órganos colegiados, su constitución y funcionamiento dentro del aparato administrativo nacional.

Los órganos colegiados se caracterizan por su particular procedimiento para la formación de la voluntad administrativa, la deliberación.

El Derecho Administrativo costarricense, específicamente en el Capítulo III, Título I del Libro I de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), contempla los órganos colegiados, su constitución y funcionamiento dentro del aparato administrativo nacional.

Los órganos colegiados se caracterizan por su particular procedimiento para la formación de la voluntad administrativa, la deliberación.

Para el caso del DIGEPYME, los Órganos Colegiados habilitados por Ley son:

asesorias de apoyo al consumidor

Consejo Asesor Mixto PYME

Consejo Ejecutivo del Sector Artesanal