Departamento de Procedimientos Administrativos (DEPA)
El Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección de Apoyo al Consumidor desempeña funciones como órgano técnico asesor de la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), conforme a lo establecido en la Ley Nº 7472 -Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor- y su reglamento.
Artículo 21.-Departamento de Procedimientos Administrativos. Este Departamento le corresponderá cumplir las siguientes funciones:
a. Proponer a la Dirección un Plan Operativo del Departamento.
b. Procurar avenir a las partes en un arreglo mediante la conciliación en cualquier etapa del procedimiento de conformidad con lo preceptuado por la Ley N° 7472.
c. Tramitar e instruir en calidad de órgano director de procedimiento las denuncias presentadas ante la Comisión Nacional del Consumidor por incumplimiento de los derechos del consumidor y deberes de los comerciantes señalados en la Ley Nº 7472, mediante los procedimientos administrativos ordinarios y sumarios que al efecto se establecen.
d. Tramitar las gestiones de cobro o de cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor, ante los órganos respectivos de conformidad con la Ley N° 7472 para hacer efectivo la ejecución de lo ordenado.
e. Dar respuesta a recursos de amparo presentados en contra de las actuaciones de la Dirección de Apoyo al Consumidor y de la Comisión Nacional del Consumidor.

f. Remitir al Ministerio Público las denuncias respectivas cuando se encuentre evidencia de la violación a los derechos e interese legítimos al consumidor que puedan constituir un delito.
g. Responder las consultas de órganos públicos judiciales o legislativos, en temas relacionados con las competencias y atribuciones de la Comisión Nacional del Consumidor, o atinentes a la protección al consumidor.
h. Llevar a cabo el procedimiento de retiro del mercado de producto o suspensión de servicio que presenten algún grado de peligrosidad para el consumidor.
i. Cualquier otra función asignada por los superiores.
j. Conformar un expediente de la homologación de contratos que presenten las empresas proveedoras de servicios de crédito.
k. Realizar una prevención para que se subsane la información incompleta de los requisitos o información referente al formulario de solicitud, declaración jurada y contratos a homologar.
l. Preparar el proyecto de resolución de homologación consistente en la comprobación de las condiciones financieras dispuestas en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC.
m. Conocer los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor y preparar el proyecto de respuesta.
TRAMITES Y SERVICIOS QUE OFRECEMOS:
- Certificaciones:
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- Copias:
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- Solicitudes:
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- Solicitud de constancia de denuncias:
i. Cantidad de denuncias de expedientes archivados descargar aquí
ii. Cantidad de denuncias en representación de la empresa denunciada descargar aquí