Regulación de Precios

La regulación de precios de los bienes y servicios en Costa Rica se aplica como un mecanismo excepcional de última instancia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley N°7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

¿En qué casos se puede aplicar la regulación de precios?

Según el artículo 13 del Reglamento a la Ley N°7472, la regulación de precios de bienes y servicios por parte de la Administración Pública se ejercerá preferentemente como mecanismo de última instancia, en forma temporal y únicamente en casos de excepción, entendidos éstos como:

  1. La existencia de circunstancias de fuerza mayor o desabastecimiento, así como cualquier otro comportamiento anormal de mercado que se llegue a comprobar por parte del Poder Ejecutivo.
  2. La existencia de condiciones monopólicas u oligopólicas en la producción o venta de bienes y servicios.

Para más información sobre el procedimiento para iniciar un proceso de regulación de precios y los requisitos para presentar la solicitud puede consultar el siguiente enlace: Sistema Costarricense de Información Jurídica (pgrweb.go.cr)

  • Reglamentación Técnica