Homologación de los contratos

Proceso de homologación de contrato

El procedimiento nace a raíz de la Ley Nº 9859 la cual le estableció una nueva función a la Comisión Nacional del Consumidor que es la de homologar las propuestas de contrato tipo que los proveedores de servicios financieros trasladan al solicitante de un crédito, para eliminar cláusulas abusivas, entendiendo estas como las que superen los límites establecidos en el artículo 36 bis de esta Ley.

El trámite y sus plazos se encuentran regulado por el Reglamento de las operaciones financieras, comerciales y microcréditos que se ofrezcan al consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 43270-MEIC y su reforma Decreto Ejecutivo Nº 43855-MEIC. 

¿Qué es la homologación?

Es un acto administrativo que consiste en la comprobación del cumplimiento de las condiciones financieras dispuestas en el artículo 23 del citado Reglamento.

¿Qué se homologa?

Todos los proveedores de servicios de crédito y microcréditos deben de tener sus contratos homologados por la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), la solicitud se presenta a través del Departamento de Procedimientos Administrativos (DPA) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Sobre la homologación de contratos

La CNC homologará las propuestas de contrato tipo de acuerdo con el artículo 53 inciso g) de la Ley N°7472.

El Reglamento D.E. N°43270-MEIC define la homologación como el "acto administrativo consistente en la comprobación del cumplimiento de las condiciones financieras dispuestas en el artículo 23 de este Reglamento.

Declaración jurada respecto de los productos por línea de crédito

La Comisión Nacional del Consumidor homologará las propuestas de contrato tipo para lo cual requerirá una declaración jurada como instrumento de simplificación y agilización de trámites, donde el proveedor de servicios de crédito deberá garantizar que la tasa de interés nominal más los costos, gastos, multas y comisiones, así como cualquier otro cargo, no supere la tasa anual máxima calculada por el Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 36 bis de la Ley Nº7472.

¿Qué deberá la persona física o el representante legal de la persona jurídica presentar?

El artículo 23 del D.E 43270-MEIC establece para efectos de la homologación de los contratos los siguientes requisitos:

1. Documento de identidad si se trata de una persona física o personería jurídica si se trata de una persona jurídica.

2. En caso de ser apoderado, el Poder de Representación.

3. Estar al día en sus obligaciones como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

4. Estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

5. Estar al día con las obligaciones tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios".

6. Solicitud de Homologación de Contrato Tipo, conforme al Anexo II del presente Reglamento.

7. Declaración Jurada suscrita por la persona física o el representante legal o apoderado especial para este efecto del proveedor de los servicios de crédito financieros, respecto de los productos por la línea de crédito, donde el proveedor de servicios de crédito garantiza que la Tasa de Interés Total Anual no superará la Tasa Anual Máxima vigente calculada por el Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 36 bis de la Ley Nº 7472, ello conforme al Anexo III del presente Reglamento.

8. Contrato tipo a homologar, el cual deberá contener para efectos de la revisión de la Comisión Nacional del Consumidor las siguientes cláusulas:

1. Cláusula A: Generalidades:

N° de Contrato Tipo _________________________

Denominación o nombre del contrato: ___________________________

La naturaleza y uso de la línea asignada a este producto es __________. (Diferenciando entre microcrédito o crédito).

Moneda __________________. (Colones o dólares)

Plazo del financiamiento ____ meses

2. Cláusula B: Carga Financiera. En esta cláusula se incluyen todos los componentes ordinarios y extraordinarios que se cobra al consumidor como parte del presente contrato de crédito.

La Tasa de Interés Total Anual inicial de este producto será de _______%, calculada de acuerdo con la metodología dispuesta por el MEIC., la cual no supera la Tasa Anual Máxima vigente establecida por el Banco Central, y será informada mensualmente al consumidor en sus estados de cuenta.

El detalle de TODOS los costos, gastos, multas, comisiones, seguros y otros cargos, se denominen o no tasa de interés que se cobran a los consumidores, así como su frecuencia, asociadas al presente contrato.

Esto se desglosa de la siguiente manera:

1. Tasa de interés nominal fija o variable es de: _____ %

2. Componentes ordinarios expresados de forma porcentual*: Componente / Descripción / % / Condiciones para definición de % / Frecuencia* En estos acápites deben incluirse todos los rubros asociados al crédito sin importar su denominación, aportando una breve descripción de los mismos, acorde con lo dispuesto en el artículo 3, inciso 27 del presente Reglamento. Indicando el importe del valor monetario o como será calculado, de cada uno de los importes que serán cobrados al consumidor en este producto.

Para el caso de los seguros, se indicará la descripción del seguro obligatorio, la frecuencia de renovación de los pagos de las primas, y la indicación de que tal cobro se ajusta a la fórmula descrita en el artículo 7 bis. Adicionalmente deberá indicar el articulo o anexo del contrato donde se detalla dicho seguro.

3. Componentes extraordinarios expresados en forma porcentual*: Componente / Descripción / % / Condiciones para definición de % / Frecuencia. *En estos acápites deben incluirse todos los rubros asociados al crédito sin importar su denominación, aportando una breve descripción de los mismos, acorde con lo dispuesto en el artículo 3, inciso 27 del presente Reglamento. Indicando el importe del valor monetario o como será calculado, de cada uno de los importes que serán cobrados al consumidor de forma extraordinaria en este producto.

4. La Tasa de Interés Moratoria es del ___ % (La Tasa de Interés Moratoria deberá ajustarse a lo dispuesto en los arts. 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional o 498 del Código de Comercio, ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento.

5. La gestión de cobranza administrativa evidenciable incluye las siguientes gestiones o diligencias por parte de la entidad financiera:______________.

El cargo por dicha gestión será de _____, no pudiendo sobrepasar el 5 % de la parte del abono al principal que se encuentra en mora, ni exceder el monto de los $12.

3. Cláusula C: Sobre los beneficios adicionales:

Los beneficios ofrecidos gratuitamente en este crédito son: ____________________. (En este acápite deben incluirse los beneficios que son ofrecidos al consumidor sin costo, conforme a lo descrito en el artículo 3 inciso 4 del presente reglamento.

Si el contrato dispone otros cargos voluntarios u opcionales deben venir de forma separada del cuerpo del contrato tipo, de modo que el consumidor pueda aceptar el contrato tipo sin necesidad de contratar este tipo de productos o servicios adicionales, tampoco puede incluirse como casilla pre-marcada, opción preexistente o de marque con equis en el contrato principal, sino que debe ser incluido como adenda)

4. Cláusula D: Sobre los mecanismos, procedimientos y plazos para atención de reclamos.

Los medios de información y atención de reclamos a disposición del consumidor, así como los plazos de respuesta, son los siguientes:

3. Componentes extraordinarios expresados en forma porcentual*: ____________. (correo electrónico, o sitio dentro de la página web, sucursales o cualquier otro).

El proveedor de servicios de crédito deberá presentar los requisitos correspondientes a los incisos a, b, f, g, y h del presente artículo. El MEIC verificará que la personería jurídica indicada en el inciso a se encuentre vigente, además de gestionar internamente la obtención de la información sobre lo dispuesto en los incisos c, d y e de este apartado.

¿Qué pasa si no se entregan todos los requisitos?

La omisión en la presentación de cualquiera de los requisitos contenidos en el numeral 23, será motivo de prevención por una única vez.

Las solicitudes admisibles se tramitarán en un plazo de 45 días naturales, pudiendo extenderse hasta por la mitad de dicho plazo, previa justificación al interesado de las razones para dicha ampliación.

Dentro del plazo anteriormente dispuesto la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor podrá prevenir por una única vez dentro del plazo de 15 días y por escrito al administrado para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, subsane o corrija cualquier defecto en los requisitos dispuestos en los incisos del a) al h) artículo 23. El tiempo que tarde el administrado en subsanar los requisitos prevenidos no se computarán dentro del plazo con que cuenta la Administración para resolver la solicitud de homologación. La no presentación o no subsanación dará lugar al archivo de las diligencias.

Verificación de cumplimiento y denuncia

El MEIC podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 sobre las reglas generales de los contratos.

El MEIC podrá presentar a la CNC la correspondiente denuncia cuando identifique una cláusula contraria a lo dispuesto en el artículo 36 bis de la Ley N°7472, o cuando existiendo un contrato tipo homologado incumpla con lo declarado bajo juramento ante la CNC, respecto de la exigencia de intereses desproporcionados.

La CNC procederá a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

Responsabilidad de corrección por parte de los proveedores de servicios de crédito

Los proveedores de servicios de crédito, de oficio o a petición de cualquier consumidor, deberán revisar y asegurarse que los contratos de crédito suscritos no contengan cláusulas abusivas, sin necesidad de acudir a la CNC.

En caso de que el proveedor de servicios de crédito no atienda la solicitud de modificación del contrato, el consumidor podrá acudir a la vía judicial correspondiente.

Resolución de homologación

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 23 del presente Reglamento, la CNC deberá emitir una resolución fundada donde exprese los motivos por los cuales aprueba o rechaza la solicitud de homologación de los contratos en los términos del artículo 53 inciso g) de la Ley N° 7472.

Para solicitudes de homologación de contrato enviarlas al correo homologacion@meic.go.cr

Proceso de homologación de contratos tipo y el cálculo de la tasa de interés total

Solicitud para la homologación de los contratos por parte de los proveedores de servicios de crédito

Formato de Declaración Jurada

¿Dónde se debe presentar la solicitud para la homologación?

Para consultas y/o presentación de solicitudes puede escribirnos a homologacion@meic.go.cr

Consultas de homologación

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