Educación al consumidor y ventas a plazo o ejecución futura

Contamos con un programa de educación al consumidor mediante el cual se realizan actividades educativas promoviendo los derechos de los consumidores y las obligaciones de los comerciantes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley 7472- y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 37899-MEIC.

En caso de que requiera una capacitación sírvase remitir la solicitud al correo electrónico capacitacionesconsumidor@meic.go.cr incluyendo la siguiente información o contactarnos al 2549-1400 extensión 849

Funciones

El Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo de la Dirección de Apoyo al Consumidor tendrá a su cargo el desarrollo, impulso y promoción de una cultura de consumo, en busca de fomentar el sentido crítico y racional de la sociedad civil con respecto a sus decisiones de consumo.

  1. Proponer a la Dirección un Plan Operativo del Departamento.
  2. Coordinar y ejecutar programas de educación para el consumidor, y para los demás agentes económicos que intervienen en la relación de consumo, con el fin de lograr el cabal cumplimiento y respecto de lo establecido en la Ley Nº 7472.
  3. Coordinar y ejecutar un programa de educación al consumidor financiero.
  4. Coadyuvar con el Ministerio de Educación Pública en la inserción de los temas de protección al consumidor en los programas de estudios para primero, segundo y tercer ciclos.
  5. Promover programas orientados a fortalecer la educación formal e informal en materia de protección al consumidor mediante la realización de foros, talleres, seminarios, charlas y programas académicos en materia de consumo, para lo cual coordinará acciones con entidades públicas y privadas.

f Establecer programas orientados a fortalecer la educación formal e informal en materia de protección al consumidor con el fin de mejorar la aplicación y comprensión de los derechos e intereses legítimos de los consumidores para lo cual coordinará con entidades públicas y privadas.

  1. Realizar los análisis de la información en sistemas de crédito proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que cumpla con la Ley N º 7472 y sus Reglamentos.
  2. Realizar los estudios e investigaciones de publicidad e información proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que cumpla con la Ley Nº 7472 y sus Reglamentaciones.
  3. Realizar las verificaciones sobre las órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor cuando esta lo solicite, en los temas relacionados con información publicidad y ventas a plazo, así como mercados emergentes como comercio electrónico.
  4. Fiscalizar la transparencia y veracidad de la información otorgada al consumidor en el mercado con especial atención en los mercados emergentes como el comercio electrónico.
  5. Proponer políticas de protección al consumidor de servicios financieros.
  6. Elaborar estudios de transparencia y comparativos con el fin de eliminar la asimetría en la información para la torna de decisiones de consumo.
  7. Realizar investigaciones y fiscalizaciones sobre la información dada al consumidor, la publicidad, los planes de ventas a plazo, así como los mercados emergentes como comercio electrónico; los que servirán para fortalecer los distintos programas de educación al consumidor.
  8. Realizar prevenciones y las gestiones necesarias para corregir el incumplimiento de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, que hayan sido detectados en las actividades de fiscalización de la información al consumidor.
  9. Trasladar los resultados de las investigaciones y fiscalizaciones de información, publicidad y ventas a plazo cuando resulte pertinente, a las diferentes instancias del Ministerio según su competencia.
  10. Plantear solicitudes de medidas cautelares y denuncias ante la Comisión Nacional de Consumidor, en materia de educación al consumidor, de acuerdo con lo que establece la Ley N º 7472 y su reglamento, por las infracciones detectadas en las labores de verificación de mercados según el inciso i de este artículo.
  11. Ejercer las competencias de análisis, registro, control y fiscalización que en materia de ventas a plazo o de ejecución futura de servicios establece la Ley Nº 7472 y su reglamento.
  12. Remitir al Ministerio Público las denuncias respectivas cuando encuentre evidencia de desobediencia a las órdenes emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor o por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio relacionada con las ventas a plazo o ejecución futura de servicios.
  13. Recomendar a la Dirección la autorización o la revocación de la autorización otorgada para el ofrecimiento y comercialización de las ventas a plazo mediante un procedimiento administrativo ordinario.
  14. Atender las solicitudes provenientes de los Tribunales de Justicia relacionadas con las funciones asignadas por la Dirección.
  15. Cualquier otra función asignada por los superiores.
  16. Para la ejecución de las labores de verificación fiscalización e investigación, de requerir personal adicional, podrá solicitar el apoyo de la Dirección de Calidad, de acuerdo con las prioridades de los Jerarcas y de ser necesario se estimará si se extiende el apoyo con otras direcciones del MEIC.
  17. Todo el personal que participa en las verificaciones deberá entregar la documentación e información recabada al coordinador (a) del equipo, y este a su vez a la jefatura de este Departamento, el cual trasladará los resultados cuando sea pertinente a las diferentes instancias del Ministerio, según sea la competencia.

¿Qué es una venta a plazo o ejecución futura de servicios?

Las ventas a plazo de bienes tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales; siempre que concurran las siguientes condiciones:

  • Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores.
  • Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro.
  • Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o de la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicioo colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro.

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