Constancia de Producción Nacional

Fundamento legal.
Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley 7017; Ley 508.
Uso del trámite
Para presentar a las proveedurías institucionales para que se le de el trato de empresa de producción nacional y se equipare el precio a comparar en una oferta o licitación pública, con respecto a una empresa extranjera.
Para certificar los procesos productivos de empresas nacionales que estén exportando a países que no tienen tratado de libre comercio o bilateral, con Costa Rica.
Para registrarse como empresa formuladora y productora de agroquímicos ante el MAG.
Procedimiento
Enviar nota a la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa, del MEIC, solicitando extender certificación de producción e indicando para que fines la requiere.
Documentos adicionales
- Copia de la cédula de identidad de dueño o representante legal, que firma la solicitud.
- Si es una sociedad presentar copia de la personería jurídica de la empresa.
- Si es para exportación se deberá adjuntar una copia de la factura en donde se detalle, número, nombre del producto, monto, peso y partida arancelaria.
- Si es para compras estatales se deberá especificar el nombre del producto
Requisitos
Estar registrado como empresa de Producción Nacional ante el MEIC
Lugar de realización del trámite
Oficinas centrales del MEIC: Sabana Sur. 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Teléfono 2549-1200. Correo: siec@meic.go.cr
Validez del trámite
Lo que indique la certificación según la fecha de registro o su renovación.