Comisión Nacional del Consumidor
Se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como órgano de máxima desconcentración, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones de los capítulos V y VI de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley N° 7472 y las demás normas que garanticen la defensa efectiva del consumidor, que no se le hayan atribuido, en forma expresa, a la Comisión para promover la competencia.
Objetivo
Velar por el cumplimiento de las normas que garanticen la defensa efectiva del consumidor, que no se le hayan atribuido, en forma expresa, a la Comisión Nacional del Consumidor (art. 47, Ley 7472)
Potestades
- Conocer y sancionar las infracciones administrativas, los incumplimientos hacia los derechos de los consumidores.
- Sancionar los actos de competencia desleal, cuando, en forma refleja, dañen al consumidor.
- Ordenar, de acuerdo con la gravedad de los hechos, medidas cautelares según corresponda, mientras se dicta resolución en el asunto.
- Ordenar la suspensión de planes de ventas a plazo o de prestación futura de servicios, cuando se viole lo prescrito en la Ley 7472.
- Ordenar, cuando proceda, la devolución del dinero o del producto. Puede fijar, asimismo, un plazo para reparar o sustituir el bien, según corresponda.
- Trasladar, al conocimiento de la jurisdicción ordinaria, todas las prácticas que configuren los delitos perjudiciales para el consumidor.
- Homologar las propuestas de contrato tipo que los proveedores de servicios financieros trasladan al solicitante de un crédito, para eliminar cláusulas abusivas, entendiendo estas como las que superen los límites establecidos en el artículo 36 bis de la Ley 7472.
- Denunciar, en la vía penal, a las personas físicas y jurídicas que eventualmente pueden haber incurrido en el delito de usura, cuando en el ejercicio de sus competencias adquiera la convicción de la potencial comisión de ese hecho punible.

La Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para conocer sobre el resarcimiento de daños y perjuicios, estos casos deben ser conocidos por los órganos jurisdiccionales competentes.