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El Departamento de Reglamentación Técnica de la Dirección de Calidad del MEIC le da la bienvenida a este sitio.
La finalidad del mismo es que el productor nacional tenga acceso a la legislación nacional que existe y se pretenda promulgar en el país, como también mantenerlos informados de los reglamentos técnicos que emiten otros países y puedan constituir una barrera al comercio, garantizando con esto transparencia y seguridad jurídica en las transacciones de comercio internacional.
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Esta guía busca orientar de forma clara y sencilla los lineamientos generales para que empresarios y reguladores tengan mayor claridad sobre la interpretación y cumplimiento del RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados) en adelante se denominará RTCA o el reglamento, utilizando para su elaboración, la experiencia lograda por los diferentes entes reguladores de los Estados Parte.
Este reglamento técnico especifica los requisitos de metrología legal para productos preempacados etiquetados en cantidades nominales predeterminadas de masa, volumen, longitud, área o conteo, y procedimientos y planes de muestreo para uso de los oficiales de metrología legal en la verificación de la cantidad de producto en preempacados.
Los Estados Unidos y Costa Rica han acordado que Costa Rica, conforme a lo establecido en el RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas (RTCR 486: 2016 Technical Regulations for Pneumatic Tires) (RTCR 486:2016), reconocerá las cartas emitidas por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos, a través del National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) conforme al Programa Blue Ribbon Letter como forma de dar cumplimiento satisfactorio con los procedimientos de evaluación de la conformidad costarricense, establecidos en el RTCR 486: 2016. Este acuerdo aplica a las llantas neumáticas nuevas fabricadas en el territorio de los Estados Unidos, importadas para su venta en el territorio de Costa Rica, y clasificadas en l partidas arancelarias del código arancelario de Costa Rica (ver documento).
Este reglamento técnico establece el contenido de cloro disponible, expresado como hipoclorito de sodio (NaOCI) que deben contener los productos blanqueadores y desinfectantes de uso doméstico en el momento de su envase.
Criterio general sobre la exoneración del requisito de Notas Técnicas durante la importación de productos de diversa naturaleza, cuando debido a su bajo nivel de riesgo contra la salud o integridad de los consumidores dentro del territorio costarricense.
Criterio general en lo que respecta a la implementación del procedimiento para la evaluación de la conformidad requerido en los diversos reglamentos técnicos que le corresponde tanto generar, como verificar durante su debida ejecución, los cuales deben ser acatados por los Comerciantes en el uso de los laboratorios.
Esta Ley obliga el uso del idioma español. Asimismo, las normas prosódicas, ortográficas y gramaticales de la lengua española serán de uso obligatorio en la Administración Pública, la cual deberá prever el asesoramiento y los mecanismos necesarios para cumplir con esta disposición.
Este decreto establece los procedimientos para la demostración de la evaluación de la conformidad que deben utilizarse en los reglamentos técnicos nacionales, cuando corresponda.
Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 29658-MEIC del 18 de abril de 2001, publicado en La Gaceta N° 149 del 06 de agosto del 2001, denominado: RTCR 20 : 2001 Metrología, Instrumentos de Medición. Taxímetros Electrónicos.
Se otorga la equivalencia normativa entre el reglamento técnico NOM-063-SCFI-2001, Productos Eléctricos-Conductores-Requisitos de Seguridad y su referencia normativa: NMX-J-061-ANCE-2015, Conductores- Cables-Multiconductores para distribución aérea soportados por un mensajeo y cables para distribución subterránea en baja tensión Especificaciones con respecto al RTCR 475:2015, Productos Eléctricos. Conductores y Extensiones Eléctricas. Especificaciones (Decreto Ejecutivo No. 39377-MEIC).